¿PUEDEN CONSIDERARSE LAS MIRADAS INDISCRETAS
COMO UNA FORMA DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO?
Cuando hablamos sobre el acoso sexual, en general, nos estamos refiriendo a cualquier forma de tocamiento, acto, insinuación o proposición de carácter sexual y naturaleza ciertamente violenta e intimidatoria; que puede tener efectos muy graves y de tipo físico o psicológico para la víctima que lo padece.
Se trata de una forma de comportamiento que atenta gravemente contra los Derechos Fundamentales de la Persona, estando por ello prohibida por nuestro ordenamiento, e incluso tipificada como Delito contra la Libertad e Indemnidad Sexual por nuestro Código Penal.
» Acoso sexual en el lugar de trabajo
Cuando este tipo de conductas se originan en un entorno laboral constituyen, por sí mismas, una modalidad de discriminación de carácter especialmente grave, interfiriendo y afectando muy negativamente a la persona sobre la cual recaen.
Pero, si bien este tipo de conductas hostiles pueden afectar a ambos sexos, el número de mujeres afectadas es muy superior, siendo muy diversas las causas que podrían motivarlo, por ejemplo, el simple deseo sexual del acosador hacia la víctima, las diferencias culturales entre ambos o el ambiente laboral imperante.
» ¿Qué tipo de conductas podrían ser consideradas como formas de acoso sexual laboral?
No existe, por así decirlo, un listado cerrado de conductas o actuaciones que pudieran ser constitutivas de esta forma de acoso en el lugar de trabajo, y cualquier caso que pudiera plantearse requerirá de un estudio de la situación concreta.
Imaginemos por ejemplo que un superior es especialmente arisco con todos sus subordinados, sea cual fuera su sexo, realizando de forma continuada comentarios despectivos contra unos y otras.
Aquí difícilmente su actitud hacia sus trabajadoras podría considerarse acoso sexual dado que la sufren de igual forma todos los empleados sin distinción, no pudiendo, pues, afirmarse la existencia de una intención impúdica en ellos (tal vez, eso sí, podrían constituir alguna otra forma de acoso, como el de tipo moral, más conocido como “mobbing”).
Tampoco los piropos o las bromas, siempre en su justa medida y sin mala fe por parte de quien los realiza, podrían considerarse como tal. Sí podrían serlo, por el contrario, otras conductas como las que a continuación se reproducen:
» En particular, las miradas indiscretas en el lugar de trabajo
Las miradas obscenas y con un marcado componente sexual también podrían ser constitutivas de acoso sexual en el lugar de trabajo, pudiendo englobarse dentro de esa tercera categoría de “otras conductas”.
De este modo, si la conducta del acosador incluyera miradas lascivas hacia la víctima, se podría generar un entorno de trabajo manifiestamente hostil e insufrible para ella.
Ello resulta especialmente grave debido a la gran dependencia que muchas personas tienen de su puesto de trabajo, pudiendo la víctima sentir miedo de reclamar o denunciar su situación, ante la amenaza de perder su empleo.
Ello no hace sino deteriorar su situación. Estrés, depresión, ansiedad, trastornos del sueño y del apetito, dolores de cabeza, hipertensión y otros problemas por el estilo podrían ser secuelas físicas para la víctima que no tomar medidas a tiempo.
» Conclusiones
Si te vieras inmerso en un caso tan desagradable como éste, no dudes en ponerlo en conocimiento de tus superiores, de forma que éstos puedan tomar algún tipo de medida disciplinaria.
De no actuar éstos (lo que, desgraciadamente, ocurre en muchas ocasiones), podrías llevar tu caso ante los Tribunales con una Denuncia por acoso sexual. No sientas miedo, pues la Ley te ampara.