CAÍDA EN UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL


Nuestro Ordenamiento Jurídico recoge, para un amplio ámbito de casos muy diferentes entre sí, el Principio de Responsabilidad Civil extracontractual, por el cual si una persona o Entidad, por una actuación u omisión en la que se hubiera dado culpa, negligencia o imprudencia grave; hubiera causado a otra un daño grave, en su bienestar o en su patrimonio, ésta última tendría derecho a una reparación o compensación económica por ese perjuicio.

Un tipo muy particular dentro de este ámbito de supuestos son los casos de caídas en establecimientos o centros comerciales. Se trata de aquellos casos en los que, por un mal estado del suelo (baldosas levantadas, charcos o superficies deslizantes), se causan daños a los clientes debidos a caídas y resbalones.

No hay que infravalorar estas situaciones, pues los daños que podría sufrir la persona como consecuencia de las mismas podrían llegar incluso a roturas de huesos o a lesiones en la cabeza.


» El Principio de Responsabilidad Civil aplicado a estos casos

Las Leyes nos imponen un deber de actuar con diligencia de forma que evitemos causar con nuestras actuaciones daños a otras personas. En el caso particular del dueño de un comercio o establecimiento, ello implicaría su obligación de mantenerlo en un estado adecuado de tal forma que ningún posible cliente o visitante del mismo sufriera lesiones en él.

A la hora de evaluar el grado de responsabilidad de aquél en un incidente de este tipo sería preciso valorar el caso concreto. Los siguientes elementos podrían ser útiles para determinarlo:

  1. ¿Fue negligente ese propietario del establecimiento a la hora de asegurar las condiciones de seguridad del mismo?
  2. ¿Fue él quien, a través de sus propias actuaciones, dio lugar a esa condición peligrosa?
  3. ¿Podría haber sido un factor determinante en el resbalón o la caída un descuido, culpa o negligencia de la propia persona que la sufrió, o de otra? (por ejemplo, si quien sufrió el resbalón fue un niño por estar jugando entre las estanterías).
  4. ¿Hizo la propia persona que sufrió la caída algo que hubiera podido aumentar las consecuencias negativas de su caída?
  5. ¿Había alguna señal notoria que avisara del peligro presente en ese lugar?


» ¿Qué debemos demostrar en este tipo de casos?

La víctima en este tipo de accidentes debe aportar pruebas que demuestren que la caída tuvo lugar por la existencia de “condiciones peligrosas” en ese lugar, esto es, cualquier factor que pudiera poner al público bajo un riesgo no razonable al visitar esas instalaciones.

Además, esa víctima habrá de probar que esas condiciones fueron la causa próxima de su lesión de consideración. Ello podría hacerse mediante pruebas que incluyeran:

  1. Informes médicos.
  2. Declaraciones de los posibles testigos del incidente.
  3. Fotografías de lugar de los hechos, por ejemplo hechas con el móvil tras lo sucedido.
  4. Informes periciales


» La recuperación de los daños sufridos

Como ya avanzábamos antes, la víctima en un caso de daños por responsabilidad ajena tiene Derecho a reclamar una compensación que le permita reparar ese perjuicio sufrido como consecuencia de la falta de diligencia ajena.

Si hubieras sufrido una caída de esta naturaleza, no lo dejes pasar y confía tu caso a un abogado especializado en materia de daños. Él podrá aconsejarte sobre tus posibilidades y sobre cómo afrontar tu proceso de reclamación.


José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com

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