MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA
FAMILIAR Y PERSONAL (PARTE 1)
La Normativa de carácter laboral recoge diversas medidas que tienen por objeto flexibilizar la actividad de los trabajadores de tal manera que estos puedan atender a familiares cercanos o hijos sin que ello implique la pérdida de su empleo.
Se trata, en definitiva, de tender a compatibilizar el empleo con la vida personal del trabajador, fundamento éste que sirvió de base para la aprobación en 1999 de la
Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Personal.
» Garantías laborales para el cuidado de los hijos recién nacidos o adoptados
Son fundamentalmente dos las garantías laborales para el cuidado de hijos recién nacidos o adoptados:
a) La ampliación del descanso por maternidad, así como del descanso por paternidad: El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de suspensión del Contrato Laboral (la cual hace que cesen los derechos y obligaciones entre empresario y trabajador) para los casos de:
i.
Maternidad y paternidad.
ii.
Riesgo durante el embarazo o durante la
lactancia natural del hijo menor de nueve meses.
iii.
Adopción o acogimiento de menores de seis años, o mayores de esa edad si son
discapacitados o por sus circunstancias y experiencias, o por
provenir del extranjero, podrían tener especiales
dificultades de inserción social y familiar acreditadas por los
Servicios Sociales.
La
duración de esta suspensión se prefija en el propio Estatuto (siendo por ejemplo de
dieciséis semanas en el caso de la maternidad, las cuáles podrían ser disfrutadas tanto por el padre como por la madre, debiendo ésta, eso sí, emplear seis semanas inmediatamente después del parto).
En el caso del
descanso por paternidad, el progenitor tiene derecho a una suspensión de su contrato de trabajo por un periodo de
trece días ininterrumpidos (ampliables en caso de parto o adopción múltiple).
b) El descanso por lactancia del hijo menor de nueve meses: Si hubieras tenido un hijo recientemente, el Estatuto de los Trabajadores te garantiza
durante los nueve primeros meses un periodo de descanso de
una hora de trabajo, divisible en dos fracciones, para que lo amamantes. Este Derecho laboral tiene diversas peculiaridades:
a. Si hubieras tenido un
parto múltiple, ese periodo de descanso diario se incrementará proporcionalmente.
b. Puedes, voluntariamente,
sustituir este descanso diario por una reducción de jornada de media hora con la misma finalidad,
o acumularlo en jornadas completas, de acuerdo con el Convenio Colectivo por el que te rijas, o si así lo decidís tú y tu Empresa.
c. Este permiso puede ser
indistintamente disfrutado por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen.
c) El permiso y la reducción de la jornada laboral para el cuidado de recién nacidos prematuramente o con problemas: Si tu hijo hubiera nacido prematuramente o necesitara permanecer hospitalizado tras el parto, la madre o el padre tendrán derecho a una
reducción en su jornada de dos horas, con una disminución proporcional del salario; además de
poder ausentarse de su trabajo una hora adicional sin coste alguno.
En este supuesto de nacimiento prematuro o con hospitalización se prevé, también, la
posibilidad de suspensión del Contrato de Trabajo cuando el recién nacido tuviera que permanecer en el hospital por un periodo superior a siete días, durante el tiempo en que fuera preciso, con
un máximo de 13 semanas adicionales a las 6 semanas que obligatoriamente debe la madre disfrutar tras el parto.
d) La excedencia para el cuidado de los Hijos: Si hubieras tenido un hijo o adoptado o acogido uno, la Ley te permite acogerte a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para cuidarlo.
En el caso del hijo adoptado o acogido, esa adopción o acogimiento podría ser permanente o provisional.
José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com