MEDIDAS PARA LA CONCICLIACIÓN DE LA VIDA
FAMILIAR Y PERSONAL (PARTE 2)
» Garantías para el cuidado de personas con discapacidad
Se prevén en el Estatuto de los Trabajadores diversos Derechos para aquellos casos en los que el trabajador debe hacerse cargo de familiares cercanos en situación de discapacidad:
a) La excedencia para el cuidado de familiares dependientes: Según dicha Norma, si tuvieras algún
familiar cercano (tu cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, suegros y cuñados), que no pudiera valerse por sí mismo a causa de un accidente, enfermedad o discapacidad; podrías tener
Derecho a una excedencia por un periodo, como máximo, de dos años.
La excedencia es el periodo de tiempo en el que el trabajador deja de prestar servicios para su empleador, dejando éste, a su vez, de remunerarle y de llevar a cabo aportaciones a la Seguridad Social. En otras palabras, el Contrato laboral queda en suspenso hasta la reincorporación del empleado. Sus notas, en este caso, son las siguientes:
- Este periodo de excedencia
puede disfrutarse de manera fraccionada.
- Podrás asistir a
cursos de formación profesional.
- El tiempo que permanezcas en esta situación
computará a efectos de antigüedad.
- Tendrás, durante el primer año de la misma,
Derecho a que se te reserve el mismo puesto de trabajo. En caso de que formaras parte de una familia numerosa, este periodo de reserva será algo mayor (15 o 18 meses).
- Si la excedencia fuera superior a un año, tendrías derecho a la Reserva de un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
b) Reducción de la Jornada laboral para el cuidado de personas en situación de discapacidad: A parte de la mencionada excedencia, tendrás derecho a una reducción de tu jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, de entre un octavo y la mitad de la duración de aquella:
- Si tuvieras a tu cargo a alguna
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Si te encargas del
cuidado de un familiar cercano (cónyuge, hermanos, hijos, padres, cuñados, suegros) que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo.
Para poder acogerte a esta reducción de jornada, es un requisito indispensable que esa persona de cuyo cuidado te ocupas
no se encuentre realizando actividad remunerada alguna, tanto en uno como en otro caso.
» Conclusiones
En muchos casos no tenemos la suficiente información acerca de los Derechos que la Ley nos reconoce como trabajadores.
Si te encuentras ante una situación familiar compleja, como pudiera ser tener que cuidar de un ser querido que no puede valerse por sí mismo o preparándote para recibir a un nuevo miembro en el hogar con tu embarazo o con tu adopción planificada, ten muy en cuenta las garantías vistas en esta serie de dos artículos, pues podrían serte de gran ayuda.
José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com