CUESTIONES QUE SE PLANTEAN DE CARA AL ARREGLO
EXTRAJUDICIAL DE UN CASO DE DAÑOS
Pese a que en su mayor parte las disputas relativas a los daños que una persona alega haber sufrido a manos de otra y derivados de una actuación negligente o gravemente imprudente por su parte se resuelven en los Tribunales, en algunos casos es posible lograr un acuerdo que evite los factores negativos relacionados con dicha vía.
Dentro del ámbito de la Responsabilidad extracontractual por daños se pueden englobar un número muy diverso de casos, desde los accidentes de automóvil hasta las negligencias médicas, pasando por el daño sufrido por la persona a la que se le cae encima una maceta o la que es golpeada por otra.
Algunos de los mismos podrían dar lugar a la apertura de otros procedimientos: penales (casos de homicidios imprudentes, conducción temeraria o lesiones derivadas de una agresión, por ejemplo) y administrativos (sanciones o retirada de puntos del carnet en caso de accidente).
Aquí nos vamos a limitar a tratar la materia civil, relativa propiamente a la indemnización por el daño sufrido por esa otra persona, y plantearemos las tres cuestiones que con mayor frecuencia se formulan cuando se considera la posibilidad de resolver un asunto de esta índole extrajudicialmente.
1. ¿Cuál es la cantidad mínima que la víctima podría reclamar?
No puede hablarse propiamente de una cantidad genérica tope, dado que ésta viene dependiendo de diversos factores, entre otros:
En este ámbito también se recogerían los ingresos perdidos por la persona cuando, habiendo sufrido secuelas físicas por esa actuación imprudente o negligente ajena no hubiera podido ir a su trabajo, especialmente si era autónomo.
También incluiría el gasto médico que hubiera debido soportar por no venir cubierto por la Seguridad Social.
En el caso de los accidentes de tráfico, se prevén diversas tablas oficiales que cuantifican estos daños, y que pueden servir como criterio orientativo en todos los demás supuestos.
En muchas ocasiones podría ser necesaria la asistencia de expertos o peritos para valorar la cuantía de esos destrozos, lo que complica mucho este tipo de casos.
2. ¿Cómo puede la víctima lesionada obtener su dinero?
Generalmente, ante cualquier daño del tipo que éste fuera la persona podría acudir, en caso de estar cubierta por un Seguro, a su compañía aseguradora, cubriendo ésta dicho quebranto en función de las previsiones contenidas en la Póliza firmada por ambas partes.
No obstante, cuando hay otra parte que causó las lesiones, la víctima podrá interponer una Reclamación para obtener su compensación. Este es el caso en que nos encontramos. Si el causante del daño admite su responsabilidad, la cuestión podrá resolverse fuera de los Tribunales.
Suele ser precisa, no obstante, la intervención de abogados que medien entre las partes y permitan que los ánimos permanezcan fríos. Un buen acuerdo extrajudicial será muy positivo para todos.
3. Pero, ¿Cómo puedo saber si en mi caso sería preciso que contactara con un abogado?
En principio, allá donde existiera el conflicto sería conveniente que te pusieras en contacto con uno. Obviamente, en el caso de que en una intersección y a reducida velocidad otro coche impactara contra el tuyo, habiendo únicamente daños materiales, la cuestión podría resolverse entre las Compañías Aseguradoras, dando ambas partes implicadas parte a las mismas.
Pero si hubiera una disputa enconada sobre la culpabilidad o sobre el montante de la indemnización, podría hacerse imprescindible que contactaras con un profesional especialista, pues él podrá asesorarte y velar por que obtengas lo que te mereces.
José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com