GENERALIDADES SOBRE LA INDEMNIZACIÓN
POR NEGLIGENCIA AJENA

En general puede definirse la negligencia como una falta de cuidado o de diligencia a la hora de llevar a cabo una determinada actividad, pudiendo ésta darse en acciones, o bien en omisiones (cuando la persona debió realizar algún tipo de actuación y no lo hizo).

Cuando de un comportamiento negligente, o bien de una actuación gravemente imprudente, alguna otra persona sufre daños, bien en su salud, bien en su patrimonio, ese otro sujeto que actuó negligentemente estará obligado a repararlos económicamente.

Y es que todos somos responsables de nuestros actos, ya que el Ordenamiento Jurídico nos impone ciertos deberes de conducta de tal forma que con nuestras actuaciones no ocasionemos daños a los demás, entendidos éstos en sentido amplio.


» La exigencia de un deber de cuidado o diligencia cualificado

Además de ese deber genérico de comportamiento de forma cautelosa y responsable, a modo de un “buen padre de familia”, nuestro Sistema Legal impone ciertos deberes específicos relacionados con las actividades que usualmente llevamos a cabo por razón de nuestros propios conocimientos y preparación profesional.

Así, por ejemplo, a un médico se le exige que sea proactivo y que realice su labor de acuerdo con los estándares de atención aceptados generalmente por la comunidad médica, siendo cualquier actuación por debajo de los mismos considerable como negligente.

Del mismo modo, a un piloto de avión se le requiere que actúe conforme a una serie de conocimientos, protocolos de actuación, rutinas y técnicas específicas, que nadie sin la debida preparación podría realizar, siendo cualquier actuación disconforme con las mismas considerable como negligencia.


» La compensación económica en caso de actuación negligente

Tal y como señala nuestro Código Civil, las actuaciones negligentes conllevan el deber por parte de quien la realizó de reparar los daños y perjuicios derivados de las mismas. Así, cualquier persona que hubiera sufrido un daño a manos de otra podría reclamar una compensación económica que le sirviera para paliar esos daños.

Por ejemplo, imaginemos que acudiste a la casa de un conocido tuyo y mientras le visitabas se desprendió una parte de su fachada causándote graves destrozos en tu vehículo.

En este caso, si dicho acontecimiento se debió al mal estado de la misma adoptando tu conocido una posición de pasividad a la hora de repararlos, podrías tener Derecho a obtener una compensación que te permitiera recuperarte por los desperfectos sufridos por tu automóvil.


» Las dificultades que plantean este tipo de casos

Interponer una Demanda por responsabilidad civil puede plantear serias dificultades, causando más de un dolor de cabeza a la persona que se plantea iniciar todo este proceso judicial. Ten en cuenta que la mayor parte de los casos se resuelven Judicialmente, siendo muy poco frecuente que se logren acuerdos fuera del Tribunal.

Por ello, sería una buena decisión si te consideras víctima de un caso de estas características que consideraras ponerlo en manos de un abogado especialista en materia de daños. Con su asesoramiento podrías hacer valer tus derechos de forma adecuada, de tal manera que tus opciones de éxito aumenten considerablemente.

José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com

Indemnizaciones    |      Presentación      |      Servicios Legales      |      Localización      |      Contacto      |      Mapa Web
Tel. y Fax: 976 298 866 - invalidez permanente absoluta - c/ San Vicente de Paul 4, Ppal Dcha. 50001 Zaragoza
abogados Zaragoza- indemnizaciones Zaragoza - divorcios Zaragoza
Aviso Legal A&A | seo