EL DEBER DE PROBAR LA CULPA O NEGLIGENCIAHablar sobre la responsabilidad ajena por daños sufridos (tanto si éstos son materiales como si son personales) implica hacer una necesaria referencia al concepto de culpa o negligencia, pues en ambos términos radica la base de esa responsabilidad.
Un comportamiento es negligente cuando quien lo llevó a cabo no actuó de la forma en que lo habría hecho una persona prudente y diligente, de forma ordinaria para esa misma situación. Y si de él se derivaran daños para otra persona, ello podría revestir ciertas repercusiones.
Veámoslo con un ejemplo: Luís conducía por ciudad a 110 kilómetros por hora y colisionó con otro vehículo a causa de su exceso de velocidad. En este caso, Luís actuó negligentemente, pues una persona prudente en la misma situación habría circulado a una velocidad adecuada para la situación, esto es, 50 kilómetros por hora (o menos, en caso de existir condiciones climáticas adversas o preverse para ese tramo otro límite menor).
Las consecuencias de su actuación podrían ser las siguientes:
» En particular, la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados
Centrándonos ya en la reclamación por parte de la víctima de esa actuación ajena en la que medió culpa o negligencia, ésta tendría por objeto obtener una compensación económica (una indemnización) que compensara los daños soportados a causa de aquella.
Para sustentar una reclamación de este tipo ante un Tribunal, sería preciso que probara estos tres aspectos:
Así, nadie puede verse exento del deber de cuidado en los actos de su vida cotidiana, y todos somos responsables de las posibles lesiones ocasionadas a otras personas si por una acción u omisión, éstas sufrieran daños.
Cuando hablamos sobre una omisión nos referimos a la no realización de una conducta debida. Por ejemplo, cuando el propietario de un inmueble no arregla su fachada, que se encuentra gravemente deteriorada y un elemento de la misma se desprende, lesionando a un transeúnte que pasaba por debajo.
En términos jurídicos se habla del “cuidado de un buen padre de familia”. Con él se hace mención a una cierta precaución o estándar medio de cuidado que ha de imperar en todos nuestros actos y acciones, y que permitiría evitar (o al menos reducir a su mínima expresión) los daños sobre los demás.
En buena lógica, la cuantía de la compensación dependerá de la magnitud de los daños soportados por esa persona.