RESPONSABILIDAD AJENA POR LA Desde una perspectiva general, el Ordenamiento Jurídico español establece que toda persona que causa a otra un daño por realizar cualquier tipo de actuación contraria al deber que todos tenemos de actuar en nuestra vida de manera diligente y cuidadosa, deberá reparar ese perjuicio ocasionado.
Esa actuación podría consistir tanto en una acción, por ejemplo quien impacta con su coche con el conductor que le precede por no respetar la distancia mínima de seguridad, como en una omisión, por ejemplo cuando no se cuida debidamente un inmueble, desprendiéndose una parte de su fachada e impactando con ella en la cabeza de un transeúnte.
» Las caídas desde lugares elevados
Una gran diversidad de situaciones pueden dar lugar a caídas desde lugares elevados, siendo todas ellas potencialmente muy peligrosas para nuestra salud y bienestar. Entre otras, podrían darse:
En todos estos casos, la persona podría llegar a fallecer como consecuencia del impacto contra el suelo, hasta tal punto llega su peligrosidad. De ahí que estos casos resulten especialmente trágicos cuando suceden como consecuencia de la culpa o la negligencia ajenas.
» La responsabilidad ajena por estos accidentes
Como ocurre en cualquier otro ámbito, la intervención ajena mediando negligencia o imprudencia grave puede desembocar en la caída por parte de la víctima desde lugares elevados pudiendo, como hemos visto, dar lugar al fallecimiento de esa persona.
Y ello desencadenaría la aparición de una responsabilidad que la Ley denomina extracontractual, y por la cual el causante de esas lesiones, o en los peores casos de ese fallecimiento, y que actuó de modo no diligente; debería indemnizar a la víctima (o a sus familiares).
Un caso ejemplificativos podría darse si un establecimiento al público y con dos plantas tiene una barandilla a punto de soltarse y no la arreglan ni advierten de su peligro a sus compradores, con la desdicha de que uno de ellos se apoya en exceso en la misma, haciendo que con su peso ésta termine por ceder y cayendo en un desnivel de 2 metros.
» Cómo podría el demandado librarse de responsabilidad en estos casos
Hay ciertas circunstancias que determinarían que la persona que, al menos teóricamente, causó la caída pudiera librarse de cualquier tipo de responsabilidad. Son las siguientes:
Así, como vemos, este tipo de situaciones pueden dar lugar a muchos argumentos por ambas partes implicadas en el pleito. Es por ello que si hubieras sufrido algún tipo de daño derivado de la caída desde un lugar elevado, sería conveniente que contaras con la asistencia de un abogado especialista.
Será tu mejor garantía de cara al arduo litigio que podría desencadenarse, pues con toda seguridad la persona supuestamente responsable de tus daños tratará de rebatir todos tus argumentos para exonerarse de responsabilidad.
José Alberto Andrío
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