LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
EN EL MUNDO LABORAL
En la actualidad, y dada la
importante entrada de inmigrantes en nuestro país y su integración en el mercado laboral, es fundamental reafirmar el Principio de Igualdad y de
no discriminación por razón de la raza u origen de la persona, recogido en
nuestra Constitución.
La teoría nos dice que aquellas personas que llevan a cabo unas mismas tareas
deberían poder regirse por unas mismas condiciones laborales, esto es, gozando de los
mismos Derechos y, correlativamente,
debiendo asumir las mismas obligaciones.
» La desigualdad y discriminación en la práctica
Más allá de esa teoría,
la situación de desamparo y necesidad en que caen muchos inmigrantes, especialmente en periodos de crisis como el que estamos atravesando, hace que éstos
tengan que renunciar en muchos casos a esos Derechos para poder obtener su sustento, siendo frecuente que se vean obligados a trabajar sin contrato y en pésimas condiciones de salubridad y seguridad.
En otras ocasiones, teniendo un Contrato de Trabajo vigente, se ven
discriminados por su raza o por su pertenencia a un determinado grupo étnico.
» Medidas contra la discriminación
Nuestra Normativa Laboral trata de
proteger a todos los trabajadores frente a cualquier tipo de discriminación, con independencia de que ésta venga motivada por su género, su condición social, su edad, su orientación sexual, sus creencias religiosas o su raza.
Ello implica que
está prohibida cualquier actividad o medida por la que el empleador pudiera fijar, expresa o tácitamente, reglas específicas de carácter negativo para ciertos trabajadores con ocasión de su pertenencia a un cierto colectivo; asignándoles por ejemplo la realización de las tareas más penosas de manera automáticamente.
De este Principio se desprende la
prohibición de realizar bromas o burlas fundadas en su raza y
que pudieran resultar ofensivas para éste, pudiendo ello en los peores casos ser constitutivo de acoso laboral.
Lógicamente, ello
debería valorarse en términos relativos, pues es frecuente en un ambiente laboral de confianza y compañerismo hacer bromas, y ello, siempre con moderación y respeto, no tendría por qué constituir acoso o discriminación alguna.
Otras actitudes prohibidas podrían ser
la asignación sistemática de tareas denigrantes a un colectivo de trabajadores de otra raza u origen, o el
impedimento de su ascenso profesional, mientras que sus compañeros españoles sí pueden promocionar.
Por último, si ese
trabajador fuera despedido, ello podría ser constitutivo de Despido Nulo según establece el Estatuto de los Trabajadores,
debiendo proceder el empresario a
readmitirle e indemnizarle por los días que no hubiera trabajado.
» Cómo reaccionar frente a un caso de discriminación o acoso por causa de la raza
Si estuvieras sufriendo alguna de las actitudes descritas, o bien otras distintas, a causa de tu raza u origen, debes saber que
nuestro Ordenamiento Jurídico te asiste y te protege. Si la situación es muy grave, podrías considerar llevar tu caso a un abogado especializado en materia laboral.
Él te ayudará y asesorará, siendo ello especialmente importante pues puede que tus conocimientos sobre nuestras Normas, o incluso nuestra lengua, sean muy escasos.
José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com