EL DESPIDO IMPROCEDENTE,
EL DESPIDO NULO Y SUS CONSECUENCIAS


El Estatuto de los Trabajadores, Norma esencial que regula todos los aspectos de la relación entre el empleador y empleado, contempla diversas modalidades de terminación de la relación laboral entre ambos, una de las cuáles es el Despido Improcedente.

Es improcedente aquel despido que responde a motivos arbitrarios y subjetivos sostenidos por el empleador. La Normativa contempla diversas causas por las cuáles puede llevarse a cabo un despido:

- Motivos objetivos, como puede ser la inadecuación del trabajador al puesto que ha de desempeñar, el absentismo intermitente del mismo de su puesto, aún por causas justificadas, o por su falta de adaptación a las nuevas tecnologías requeridas para desempeñar adecuadamente su puesto.

- Motivos disciplinarios, por causa de ofensas verbales al empresario o a los compañeros, embriaguez habitual en el puesto, disminución continuada del rendimiento en el puesto de manera injustificada o por su indisciplina o desobediencia.

- Motivo de la caída en la producción, recogiendo para este supuesto particular la modalidad del Despido colectivo.

Cualquier despido que se aleje de estos supuestos previstos por la Norma será considerado improcedente o nulo. Y es que la Norma parte de la idea de que para que un despido sea realizado adecuadamente, deberá efectuarse por las razones correctas y de una determinada manera.

Determinar si has sido despedido por el motivo indicado por el Empresario requerirá de una investigación en la que, normalmente, serán muy útiles ciertos datos como las Cuentas Anuales de la empresa (pues podría ser que tu Empresa estuviera pasando por dificultades económicas y para evitar el elevado coste de tu despido objetivo alegara alguna de las causas del despido disciplinario) o los testimonios de tus compañeros de trabajo.

Otros casos admiten una prueba más sencilla. Si eres una trabajadora y poco tiempo después de comunicarles a tus jefes que te habías quedado embarazada se te comunicó que no ibas a continuar en la Empresa, con toda probabilidad habrás sufrido un despido nulo radical, siendo ello muy fácilmente demostrable ante el Tribunal.

» La calificación de tu despido

De acuerdo con nuestra normativa, si llevas tu despido por motivos disciplinarios ante los Tribunales, éstos podrían considerarlo de tres formas diferentes:

• Procedente, cuando quedara constatado o demostrado el motivo por el que fuiste despedido y además éste se realizó respetando los procedimientos, entendiendo el Tribunal que fuiste despedido correctamente. Una modalidad muy frecuente de despido procedente es aquella que se da ante incumplimientos contractuales por parte del trabajador.

• Improcedente, si no se hubiera podido probar el motivo alegado en la notificación de tu despido, o si éste no respeto las formalidades y trámites previstos por la normativa.

• Nulo, si el Tribunal constatara que tu despido tuvo lugar por motivos raciales, religiosos, de sexo, o si tenía por motivo tu situación de embarazo o maternidad, o si se produjo violando los Derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador (por ejemplo, un despido a causa de que el trabajador secundó una huelga).

Las consecuencias de estos dos últimos son diferentes. Si el tribunal determinara que el despido fue improcedente, quedaría en manos del Empresario readmitir al trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir, o mantener su despido e indemnizarle conforme a lo establecido.

Si, por el contrario, se considerara el despido nulo, la readmisión del trabajador sería obligatoria, siendo así mismo preciso el abono de esos salarios no recibidos.

» Reclama tus derechos

Si consideraras que tu Empresario no ha respetado tus derechos al despedirte, ponte en contacto con un abogado especializado en materia laboral. Él podrá asesorarte adecuadamente y apoyarte en tu delicada situación.

José Alberto Andrío
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