MUERTE POR
NEGLIGENCIA AJENA

Puede hablarse de un fallecimiento por negligencia cuando ese deceso tiene lugar por una acción u omisión mediando culpa, negligencia o imprudencia grave ajena. Se trata de eventos tremendamente trágicos, cuyo exponente más frecuente son los accidentes de tráfico, junto con otros casos menos frecuentes como son las negligencias médicas, los ataques por animales o la utilización de productos peligrosos o defectuosos.

En nuestro Sistema Jurídico se recoge el Principio de Responsabilidad Civil, que establece que por actos de culpa o negligencia surja la obligación para quien los cometió de reparar los daños y perjuicios que con ellos fueron causados, y que en este caso pasan por el fallecimiento de otra persona.

La finalidad que se persigue a través de esta Normativa es proporcionar una protección a la víctima frente a la violación por parte de otra de su deber genérico de no causar daños a nadie a través de sus acciones u omisiones.


» La comprobación del carácter negligente del fallecimiento

Podemos reducir a dos las circunstancias que deberán probarse en este tipo de casos para determinar si el fallecimiento tuvo o no lugar por culpa o negligencia ajena.

  1. Que una de las partes llevó a cabo una acción u omisión no respetando su deber de emplear un grado de diligencia adecuado en dicha actuación. Por ejemplo, cuando un conductor no respeta la necesaria distancia de seguridad a la hora de adelantar a un ciclista.
  2. Que a causa de dicha actuación hubiera tenido lugar el fallecimiento de otra persona. La dificultad en relación con esta circunstancia no radicará, como es lógico, en determinar si la otra persona ha fallecido, sino en dilucidar si su fallecimiento tuvo lugar por esa actuación ajena.

Ello, en ciertos casos, revestirá una considerable complejidad, especialmente en casos tan específicos y técnicos como los de negligencias cometidas por facultativos médicos.
Una vez comprobada la concurrencia de estas circunstancias, tan solo será preciso determinar la cuantía de la indemnización por esa muerte.


» La necesaria determinación material y cuantificación de los daños

Este es el aspecto más complejo en este tipo de casos, ya que hay diversos conceptos que podrían contemplarse dentro de la indemnización, y que podríamos reunir en dos grupos:

  1. Perjuicios de cuantía determinable: Caracterizados por ser posible su cálculo con exactitud. Dentro de este ámbito se recogerían esencialmente:
  2. Los gastos de atención médica ocasionados y no cubiertos por el Sistema Público (de atención a quien posteriormente falleció, así como por el posible tratamiento psiquiátrico que pudieran precisar los familiares de la víctima).
  3. La pérdida de ingresos derivada del fallecimiento de la persona cuando ésta venía realizando un trabajo remunerado por cuenta propia o ajena.
  4. Otros gastos, como por ejemplo el valor del automóvil que se hallaba conduciendo la víctima fallecida en el momento de sufrir el accidente que le costó la vida.
  5. Daños de cuantía no determinable. Este segundo concepto comprendería, fundamentalmente, los daños y perjuicios morales causados a los familiares y seres queridos de la víctima.

En el ámbito de los accidentes de tráfico se prevén una serie de baremos que fijan cuantías estandarizadas para cada tipo de lesión que una persona pudiera sufrir por consecuencia de la actuación negligente al volante por parte de otra, incluyéndose en los mismos una fijada específicamente para el caso de que la víctima falleciera.

Estos mismos se aplicarían salvo que los familiares de la víctima pudieran solicitar una cantidad mayor con su Demanda de forma debidamente razonada.

Lo que suele suceder en la práctica es que los mismos baremos se utilizan, en muchas ocasiones, para otros casos de fallecimiento por negligencia, fuera del ámbito de los accidentes de tráfico.

José Alberto Andrío
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