Puede hablarse de un fallecimiento por negligencia cuando ese deceso tiene lugar por una acción u omisión mediando culpa, negligencia o imprudencia grave ajena. Se trata de eventos tremendamente trágicos, cuyo exponente más frecuente son los accidentes de tráfico, junto con otros casos menos frecuentes como son las negligencias médicas, los ataques por animales o la utilización de productos peligrosos o defectuosos.
En nuestro Sistema Jurídico se recoge el Principio de Responsabilidad Civil, que establece que por actos de culpa o negligencia surja la obligación para quien los cometió de reparar los daños y perjuicios que con ellos fueron causados, y que en este caso pasan por el fallecimiento de otra persona.
La finalidad que se persigue a través de esta Normativa es proporcionar una protección a la víctima frente a la violación por parte de otra de su deber genérico de no causar daños a nadie a través de sus acciones u omisiones.
» La comprobación del carácter negligente del fallecimiento
Podemos reducir a dos las circunstancias que deberán probarse en este tipo de casos para determinar si el fallecimiento tuvo o no lugar por culpa o negligencia ajena.
Ello, en ciertos casos, revestirá una considerable complejidad, especialmente en casos tan específicos y técnicos como los de negligencias cometidas por facultativos médicos.
Una vez comprobada la concurrencia de estas circunstancias, tan solo será preciso determinar la cuantía de la indemnización por esa muerte.
» La necesaria determinación material y cuantificación de los daños
Este es el aspecto más complejo en este tipo de casos, ya que hay diversos conceptos que podrían contemplarse dentro de la indemnización, y que podríamos reunir en dos grupos:
En el ámbito de los accidentes de tráfico se prevén una serie de baremos que fijan cuantías estandarizadas para cada tipo de lesión que una persona pudiera sufrir por consecuencia de la actuación negligente al volante por parte de otra, incluyéndose en los mismos una fijada específicamente para el caso de que la víctima falleciera.
Estos mismos se aplicarían salvo que los familiares de la víctima pudieran solicitar una cantidad mayor con su Demanda de forma debidamente razonada.
Lo que suele suceder en la práctica es que los mismos baremos se utilizan, en muchas ocasiones, para otros casos de fallecimiento por negligencia, fuera del ámbito de los accidentes de tráfico.
José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com