LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
EN EL LUGAR DE TRABAJO


Pese a los continuos intentos por parte de las Autoridades por atajar este grave problema, tienen lugar cada año cientos de quejas por casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.

Y si bien lo más frecuente es que éstos casos sean protagonizados por hombres, siendo las víctimas mujeres, así como por empleados que lo sufren a manos de sus superiores, se ha venido informando sobre otras modalidades tales como el sufrido por los hombres y cometido por mujeres, el acoso de tipo homosexual (donde acosador y víctima son de mismo sexo) y el padecido por empleados a manos de clientes (o acoso por terceras personas).

El acoso sexual supone una proposición o trato sexual no deseado que da lugar a un entorno de trabajo amenazador, hostil, desagradable y odioso. La nota común y predominante es el miedo o la incomodidad de quien lo sufre.

Nuestro Ordenamiento Jurídico trata de fijar una tutela frente al Acoso sexual, siendo éste contemplado como delito en el Artículo 184 del Código Penal. Aún así, los casos siguen sucediéndose, fundamentalmente por el temor por parte de las víctimas a la hora de perseguir y denunciar a los acosadores.

Cuando tiene lugar un acto de ese tipo, lo primero a realizar sin duda es informar sobre el mismo a un Superior Jerárquico al que la víctima considere lo suficientemente comprometido o predispuesto para ocuparse de su queja y tomar todas las medidas oportunas.

En caso de fracaso de esa vía “interna”, será el momento oportuno para buscar el consejo de un abogado con el que tomar las consideraciones necesarias para llevar el caso ante los Tribunales.

» Medidas de prevención:
La mayor parte de los casos de acoso se derivan del fracaso por parte de las Empresas o de los Jefes a la hora de asumir debidamente su deber de mantener un entorno de trabajo libre de cualquier situación de ese tipo para con sus empleados.

Estos incidentes, amén de resultar desagradables para quien los padece, pueden socavar la moral de los empleados en su conjunto y su productividad, pudiendo incluso llevar a la denuncia de la empresa o el jefe por su inactividad a la hora de atajar el problema.

De este modo, la Empresa o el Jefe deberían adoptar las siguientes medidas:

- Implementar una serie de reglas detalladas sobre el mismo, incluyéndolas en los manuales de procedimiento para sus empleados. Se debería prever una definición de acoso, fijando acciones disciplinarias para los ofensores, así como prácticas anti – represalias, para que quienes lo sufren puedan denunciarlo con confianza.

- Realizar seminarios contra esta desagradable situación en el lugar de trabajo en los que participen todos los empleados sin distinción. En ellos se les informará sobre sus derechos así como el modo en que éstos se ejercitarán.

- Formar adecuadamente a los Altos Cargos y Supervisores de la Empresa sobre el modo en que deberían ocuparse de los casos que se les presenten.

- Supervisar las actividades de los trabajadores. Los altos cargos y mandos deben estar pendientes de la labor de los empleados, y ser testigos del ambiente de trabajo imperante. Deberían dar a los empleados la suficiente confianza para denunciar estas desagradables situaciones, así como métodos de denuncia.

- Actuar de forma coherente con las quejas recibidas. Los casos de acoso denunciados habrán de provocar la apertura inmediata de investigaciones, y si se probara la culpabilidad de alguno de los acusados, tomar las medidas oportunas, como pueden ser sanciones, apartamiento del encausado y, en los casos más graves, el Despido Disciplinario.

José Alberto Andrío
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