RESPONSABILIDAD PENAL Y ECONÓMICA
POR EL FALLECIMIENTO DE OTRA PERSONA
» Consideraciones previas
Uno de los conceptos más básicos de nuestro Ordenamiento Jurídico es el de
Responsabilidad Civil, asentado sobre el principio de que
quien ha causado un daño a otra persona tiene el Deber de reparar ese perjuicio ocasionado.
Esa responsabilidad se extiende tanto a la
esfera material como a la esfera personal, esto es, tanto a los bienes de la persona como a su propia salud e integridad física, teniendo
plena aplicación, por tanto,
cuando el daño que se ocasiona es el más grave posible: el fallecimiento de la otra persona.
Este artículo tiene por objeto, sobre todo, aclarar las
consecuencias económicas que la muerte de una persona tiene para aquél que la causó de manera negligente, al existir un
gran desconocimiento sobre las mismas. No obstante, sería conveniente aquí mencionar también sus
consecuencias penales, a efectos de aportar una visión más amplia.
» Efectos penales de la muerte por imprudencia
Nuestro Código Penal tipifica el delito y la falta de Homicidio imprudente, que implica el fallecimiento de una determinada persona a causa de la culpa o la negligencia de otra. En su regulación se
distingue:
a. El
Homicidio por imprudencia grave, recogido como un
Delito con una
pena de prisión (en principio y a salvo de evaluar otras circunstancias) de uno a cuatro años. Se recogen ciertas especialidades:
- Si tal delito hubiera sido
cometido con un vehículo o un arma, se impondrá además la pena de
privación del derecho a conducir o a la tenencia y porte de armas durante uno a seis años.
- Si el homicidio imprudente hubiera sido
cometido por un profesional (un facultativo sanitario, por ejemplo), acarrearía su inhabilitación por un periodo de tres a seis años.
b. El
Homicidio por imprudencia leve, que acarrea una
sanción de tipo económico.
Como vemos, se establece una clara distinción en función de la gravedad de la negligencia cometida. Pero
tanto en uno como en otro caso, existirá la
obligación de indemnizar a los seres queridos del fallecido. Y ello en virtud de la “Responsabilidad Civil”.
» La Compensación económica a la familia del fallecido
En el propio
procedimiento judicial de carácter penal en el que se determine si en efecto hubo culpa o negligencia en tan trágica muerte se determinará, en su caso, la
cuantía de la indemnización que corresponderá a sus familiares.
Para calcularla, dado que la pérdida de una vida humana es de por sí incuantificable, se tienen en cuenta diversos elementos y
criterios de carácter objetivo:
- El
daño moral y el sufrimiento soportado por la familia.
- Las
pérdidas económicas provocadas por la falta de ese ser querido (imaginemos que era padre de familia y su esposa no trabajaba, en este caso la situación en que quedaría su hogar podría ser realmente precaria).
- El
coste del tratamiento médico para esos familiares (si, por ejemplo, su fallecimiento derivara en una depresión profunda en su cónyuge).
- Los
gastos del funeral.
- Otras pérdidas.
Como hemos visto, tiene
derecho a reclamar esta compensación económica
la familia cercana del fallecido. Si el demandante fuera su hijo y éste no hubiera alcanzado todavía la mayoría de edad, debería estar
guiado o representado por un tutor antes de proceder con la misma.
José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com