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GENERALIDADES SOBRE LOS ACCIDENTES
EN EL LUGAR DE TRABAJO


Las estadísticas nos muestran que tristemente se producen cada año múltiples fallecimientos y lesiones a causa de accidentes que tienen lugar en el sitio de trabajo, y que en muchos casos podrían haberse evitado si los procedimientos de seguridad seguidos hubieran sido los adecuados.


                Por ello, es esencial familiarizarse con el cumplimiento de unos mínimos estándares de seguridad y salubridad en el lugar de trabajo. Sin esas condiciones esenciales, los accidentes podrían acontecer, quedando los trabajadores lesionados o, peor aún, inválidos o fallecidos; con la consiguiente interposición de una reclamación al Empresario.


                Y es que mientras los trabajadores se encuentran desarrollando una actividad para su Empresa o su Jefe, éste tiene el deber de protegerles, proporcionándoles unas condiciones de trabajo seguras y cerciorándose de que dichos riesgos estén en todo momento controlados.


                Se trata del denominado Derecho a la Protección Frente a los Riesgos Laborales, recogido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece una tutela a favor de los trabajadores indicando diversas obligaciones para el empleador relativas a la evaluación de los riesgos y al establecimiento de medidas de precaución.


                Así, son clave por ejemplo las decisiones en cuanto a los kits de primeros auxilios que disponer en las instalaciones, el tipo de instrumental a incluir o dónde emplazar los extintores.


                También se prevén diversas obligaciones para los trabajadores, en relación por ejemplo con el uso adecuado del material suministrado o con la cooperación con el empresario en el establecimiento de las medidas de prevención de riesgos.


                Es fundamental si tiene lugar el accidente que éste sea informado al empleador desde un primer momento. Si hubiera tenido lugar un accidente muy grave como pudiera ser un incendio en una nave o la emisión por accidente de sustancias tóxicas, ello se deberá poner en conocimiento de las Autoridades Administrativas Competentes.


                Por supuesto, una vez acontecido el mismo, si éste se hubiera producido como consecuencia del incumplimiento por parte del empresario de sus deberes en relación con la prevención de Riesgos Laborales, además de tener que hacer frente a la correspondiente multa administrativa, deberá indemnizar al propio trabajador por los daños sufridos.


José Alberto Andrío
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