RECLAMACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Muchas profesiones y ocupaciones requieren de sus trabajadores que realicen todas o parte de sus actividades en lugares elevados. En estas circunstancias el trabajador podría correr un serio riesgo de lesión, o incluso de fallecimiento por causa de posibles caídas desde esos lugares.
Por ello, el empleador debería ser especialmente cuidadoso a la hora de elaborar su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de forma que éste contenga medidas específicas para proteger su salud y seguridad.
Las caídas desde lugares elevados y el material de protección
Este tipo de accidentes pueden causar lesiones tales como roturas de huesos, daños lumbares y en la espina dorsal, traumas en la cabeza y el cerebro, torceduras de ligamentos y tendones, parálisis, hemorragias internas, y otros muchos problemas de consideración.
Dadas sus trágicas consecuencias, se han venido introduciendo con el paso del tiempo diversos mecanismos y materiales de protección con la finalidad de garantizar en la medida de lo posible la seguridad de los trabajadores.
Así, barandillas, superficies adherentes y no deslizantes, botas de seguridad, arneses y mallas protectoras son hoy en día elementos de protección habituales para los empleados que deben lidiar con alturas elevadas en su trabajo.
Cuando el accidente ocurre
Inevitablemente, y pese a esas medidas introducidas, los accidentes siguen ocurriendo en nuestros días. Cualquier incidente debe ser indicado tan pronto como ello sea posible a los Jefes o Supervisores de la Compañía.
Ello no solamente les alertará sobre el suceso, sino que además les permitirá registrar el siniestro de cara a una posible compensación, a la vez que les permitirá adoptar las medidas oportunas para investigar lo ocurrido y mejorar las condiciones de seguridad de sus empleados, evitando así que ello pueda repetirse en el futuro.
Para el empleado que sufre la caída, las consecuencias pueden llegar a resultar dramáticas, viéndose normalmente su salud muy afectada o en los peores casos falleciendo como consecuencia de la misma.
Si en la sucesión del accidente hubiera intervenido la culpa o la negligencia por parte de la Empresa, por ejemplo por no proveer al trabajador de suficientes medios para protegerle, o porque éstos no hubieran sido objeto de un mantenimiento adecuado, éste tendría una posible Acción de responsabilidad a su favor, para obtener una indemnización por el daño sufrido.
Por otro lado, si a causa de la lesión el trabajador tuviera que pedir la baja, o si sufriera algún tipo de invalidez permanente, podría optar a obtener prestaciones de la Seguridad Social.