COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES PARA EMPLEADOS
QUE DEBEN DESPLAZARSE GRANDES DISTANCIAS


Para tener derecho a percibir una compensación por un accidente laboral es preciso que hayas sufrido un daño o lesión, en general, en el cuso de tu actividad laboral y por causa de un riesgo o peligro derivado de la misma. Pero, ¿Qué sucede si sufrieras un daño mientras te desplazas hacia tu trabajo, o mientras haces un viaje de negocios?


Los accidentes en los desplazamientos desde o hacia el lugar de trabajo.
Cuando sufres un accidente en tu desplazamiento hacia tu lugar de trabajo, o cuando regresas del mismo, ello podría considerarse como un accidente laboral si se dan una serie de presupuestos señalados por la Ley General de Seguridad Social. Doctrinalmente se habla en estos casos de “Accidentes de trabajo in itinere
Así, para que se considere como tal, no deberías haberte desviado de su ruta hacia el lugar donde realizas tu actividad, y deberías haber empleado el medio de transporte que razonablemente resulte más seguro para dicho traslado.


En la práctica los Tribunales son muy restrictivos a la hora de considerar este tipo de incidentes como accidentes de trabajo.


Los accidentes en desplazamientos por orden del Empresario
Si sufrieras algún accidente cuando te encuentras realizando algún servicio para tu empresario, como pudiera ser un desplazamiento para reunirte con un cliente, tendrías en todo caso derecho a una compensación, dado que ese traslado es parte de tu trabajo y lo realizas por orden y a cuenta de tu Empresa.


Los que ocurren durante los viajes de negocios
Similarmente al caso anterior, si resultaras lesionado en un viaje de negocios fuera de tu ciudad, tendrás derecho a percibir una compensación. En este caso los Tribunales suelen valorar el denominado “criterio del nexo causal”.


                Este implica una evaluación de las actividades llevadas a cabo por el empleado que se encontraba desplazado por el Empresario fuera de su ciudad, distinguiendo las que tuvieran que ver con el cumplimiento de sus obligaciones de aquellas otras que fueran independientes de las mismas.


                Así, si sufriera algún tipo de accidente o dolencia mientras se encontraba trabajando, o en comidas de trabajo, o incluso en los desplazamientos que realizara para llevar a cabo sus funciones, sí se considerarían aquellos como laborales.


                Por el contrario, si efectuara cualquier actividad de ocio que no tuviera que ver con su empleo, el Tribunal entendería que se ha roto el “nexo causal”, con lo que no habría compensación disponible a favor de ese trabajador. Ello ocurriría si, por ejemplo, sale a cenar por ahí, sin que esa cena sea de trabajo.



José Alberto Andrío
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