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LAS ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES Y EL TRABAJO


¿Te has preguntado alguna vez qué sucedería si mientras te encuentras realizando tu trabajo sufres algún tipo de dolencia cardiovascular como un infarto o una angina de pecho?

Lejos de lo que pudiera pensarse, esta cuestión resulta fundamental, pues podría plantearse un conflicto sobre si, en caso de sufrirla, se consideraría o no como una lesión de carácter laboral.


Y es que, como bien sabrás, el primer caso es mucho más favorable a tus intereses, en primer lugar a la hora de solicitar la incapacidad temporal, pues podrás comenzar a percibir la prestación por tu baja desde el primer momento.


Además, podría ocurrir que el Convenio Colectivo por el que se rige tu profesión o tu Empresa hubiera previsto algún tipo de compensación para aquellos trabajadores que hubieran sufrido un accidente laboral. En este caso, si tu dolencia cardiaca fuera calificada como enfermedad común, no tendrías la posibilidad de obtener esa cuantía prevista.


De ahí la importancia sobre la calificación de la misma.


¿Cuándo se considera que una determinada dolencia tiene el carácter de accidente laboral?
Remitiéndonos a la normativa vigente en nuestro país, contenida en la Ley General de Seguridad Social, para poder hablar de accidentes de trabajo deben darse tres elementos indispensables:

  1. El trabajador debe haber sufrido un daño o lesión corporal, de carácter físico o psíquico. Los Tribunales vienen considerando un concepto de lesión en sentido amplio, quedando englobados en este concepto, pues, los daños causados por una enfermedad.

Por supuesto, en ese concepto amplio se incluirían los fallos cardiacos, vasculares o circulatorios, más aún considerando que se encuentran entre las principales causas de mortandad en los países desarrollados.

  1. El trabajador debía encontrarse desarrollando un trabajo por cuenta ajena, esto es, un trabajo como empleado de otra persona o Empresa. En otras palabras, debía darse una relación laboral de trabajo dependiente entre el empleado y esa persona o Entidad.
  1. Esa lesión debió tener lugar como consecuencia de dicho trabajo. Es la llamada “relación de causalidad” entre la actividad desarrollada y la lesión o merma sufrida en la salud.

Precisamente la dificultad de dolencias como las enfermedades cardiacas se encuentra en determinar si éstas sucedieron a causa del trabajo realizado. Por esa dificultad, los Tribunales han venido entendiendo de manera amplia esta relación, admitiendo que la misma pueda ser indirecta.


Nuestros Jueces consideran que ésta se da si, de no haber realizado ese trabajo por cuenta ajena, el trabajador no hubiera sufrido la lesión, o habiéndola padecido, su gravedad habría sido menor.


                Probando estos tres elementos, pues, se consideraría el daño sufrido por el trabajador (pudiendo ser éste una lesión cardiaca) como accidente laboral, con todos los beneficios que ello supone.


La llamada “presunción de laboralidad”
Para aquellos casos en los que la prueba resulte más complicada, así como para otorgar una mayor protección sobre las enfermedades comunes, la Ley establece la presunción, salvo prueba en contrario, de que las lesiones que el trabajador sufre durante el tiempo y en el lugar de trabajo son constitutivas de accidente de trabajo.


Esta presunción, que tiene el carácter de Principio Laboral, resulta fundamental, pues pese a que en la mayoría de los casos las dolencias cardiacas están muy influenciadas por el trabajo desarrollado, hay otros muchos factores que las originan, como el estilo de vida y la alimentación o los antecedentes familiares.


Y todos esos factores podrían llevar a que se negara el carácter laboral a este tipo de lesión. Es por ello que existe esta previsión.


Conclusiones
Según lo visto, si mientras te encuentras en tu trabajo, o realizando algún tipo de actividad o misión para tu Empresa, sufres algún tipo de dolencia cardiaca, ésta podrá ser considerada como un accidente laboral.



José Alberto Andrío
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