¿CÓMO SE CUANTIFICAN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?


Vías de Reparación de las lesiones sufridas por el accidente
Dos son las vías fundamentales de reparación para la víctima de un accidente laboral, siendo ambas perfectamente compatibles:

  • La Vía Laboral, con la posible baja o invalidez permanente, llevando ambas aparejadas prestaciones del Sistema de Seguridad Social. Éstas deberán ser solicitadas ante la Administración de Seguridad Social, que evaluará el caso y determinará si proceden o no.

En caso de denegación, se podría interponer un recurso judicial ante los Tribunales del Orden Social.

  • La Vía Civil, en el caso de que en el mismo hubiera concurrido culpa o negligencia por parte del Empresario, normalmente por incumplimientos en las Normas de Prevención de Riesgos Laborales (la llamada “responsabilidad civil” por daños y perjuicios), que en su caso debería ejercerse a través de los Tribunales Civiles.

 

¿Cómo se valoran los daños sufridos en la Vía Civil?


Será el Juez el encargado de valorarlos en cada caso, cuantificando éstos mismos en función de las pruebas practicadas, a fin de que estos se ajusten al máximo posible a la realidad.
Para ello, se atribuye un valor concreto y determinado a cada uno de los siguientes conceptos:

  • El daño causado a la integridad física.
  • El lucro cesante, esto es, el dinero que el trabajador ha dejado de percibir hasta el momento con motivo de ese accidente (por ejemplo, si ha tenido que pedir la baja, por los días que no haya percibido la prestación por Incapacidad temporal).
  • El daño emergente, esto es, el perjuicio económico presente y futuro a causa del mismo (por ejemplo, si tiene que dejar de trabajar)
  • El daño moral. Este es el concepto más subjetivo de todos.

En particular, la cuantificación del daño causado a la integridad física
En la actualidad, y con la finalidad de obtener una mayor precisión y objetividad a la hora de valorar el primero de esos conceptos: los daños sobre la salud; la mayor parte de los Jueces vienen empleando de manera orientativa los criterios y Baremos establecidos en la Legislación sobre Seguros.
Esta vía supone tener en cuenta las mismas tablas empleadas, por ejemplo, en los accidentes de tráfico, y que toman en consideración dos criterios distintos:

  • La edad de quien sufrió la lesión.
  • La gravedad de la lesión, así como las partes del cuerpo que quedaron afectadas (ello se establece mediante un sistema de puntos).

La combinación de edad y gravedad determinará el importe orientativo de la compensación. En ocasiones los Jueces podrían modular la misma, pudiendo fijar por este concepto un importe mayor si lo Justifican suficientemente en la Sentencia.



José Alberto Andrío
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