LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Las obligaciones de Prevención de Riesgos para el pequeño Empresario
Pese a su reducido tamaño, nuestra normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, contenida en la Ley 31/1995 establece una serie de medidas y obligaciones para las Pequeñas Empresas, de forma que sus trabajadores se vean menos expuestos a los riesgos propios de su actividad.
Y es que, pese a lo que pudiera pensarse, hasta un 60% de los accidentes informados tienen lugar en el sector servicios, dato que prueba que incluso negocios pequeños tales como tiendas de ropa o restaurantes no se ven libres de éstos.
Según la citada Ley, la Empresa ha de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos en el que se incluya tanto una evaluación de los riesgos como una planificación anual de la actividad preventiva.
Además, en Empresas de menos de seis trabajadores, si el Empresario desarrolla su trabajo de forma habitual en el centro de trabajo y tiene una formación mínima de 30 horas en prevención de riesgos, podrá llevar a cabo las funciones por sí mismo. En caso contrario, debería contratar a un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajeno.
Los beneficios de la Prevención de Riesgos
La Actividad de Prevención de Riesgos es altamente beneficiosa para la Empresa, pues permite reducir sus costes significativamente, puesto que al haber menos accidentes laborales, las primas a pagar a la Aseguradora de las instalaciones serán menores.
Debes tener en cuenta que el coste medio de un accidente laboral está en torno a los 40.000 Euros, incluyendo tanto el coste directo, que incluirá la indemnización al trabajador o las multas a satisfacer en caso de negligencia; como los costes indirectos, como la reducción en la productividad o la necesidad de readaptar el puesto al trabajador a sus nuevas circunstancias, si del accidente se derivaron secuelas.
Con un Plan de Prevención de Riesgos es posible:
¿Cómo llevar a cabo el Plan?
En el Plan de Prevención de Riesgos se contendrán los valores que el Empresario desea promover, recogiendo aspectos como la determinación de los riesgos más significativos derivados de la actividad, el desarrollo de medidas de seguridad y emergencia o el número de horas que se dedicarán a la formación de los nuevos empleados o a la readaptación de los ya existentes a los cambios y adelantos introducidos.
Para determinar los peligros no advertidos, se debería llevar a cabo un examen minucioso tanto de las instalaciones como de las actividades desarrolladas en ellas. Éstos podrían venir causados por el uso de sustancias químicas, la realización de grandes esfuerzos físicos por los trabajadores o el empleo de maquinaria pesada.
La identificación de los peligros será el primer paso para poder controlarlos. Será preciso recogerlos en un manual por escrito. Así mismo, será indispensable evaluar con cierta periodicidad la evolución en su aplicación, siempre en contacto directo con los trabajadores.
Todo ello revertirá en la mayor seguridad de los empleados y, en el mejor de los casos, en salvar vidas.