LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
OBSTÁCULOS A SU EFECTIVIDAD
Todos sabemos que los accidentes
pueden suceder en cualquier parte, en cualquier lugar, en cualquier momento. Pero ¿qué sucede si uno de ellos ocurre
en su puesto de trabajo?
Esta es una pregunta que muy frecuentemente nos podemos hacer destinada a examinar las garantías de cualquier trabajador si es víctima de un
accidente laboral.
Sin embargo, uno de los
factores a considerar como parte fundamental del problema, es la intimidación que la empresa ejercita en el escenario de la
relación laboral, ya que de una forma u otra, está condicionando los presupuestos esenciales para hacer
una reclamación por el daño sufrido, que ocurrió en el puesto de trabajo.
La primera pregunta que surge en la mente del empleado es ¿
me despedirán si hago una reclamación por las lesiones que he sufrido en el lugar de trabajo?
Evidentemente, muchos trabajadores son
cautelosos antes de ejercitar cualquier
pretensión contra su empresa, temiendo que cualquier acción pueda tener una repercusión en contra de los mismos.
Sin embargo,
la realidad es bien distinta, ya que no es legalmente justificable despedir a alguien por hacer una reclamación de accidente, y, en realidad, cualquier acción de este tipo conllevaría un despido injusto, bien fuese nulo o improcedente.
Como premisa genérica, podemos decir que el
trabajador es acreedor, en su entorno de trabajo, de un ámbito seguro siendo el
empresario el deudor de tal obligación.
Por tanto,
es obligación jurídica de todos los empresarios, proporcionar un
entorno de trabajo fiable y sin riesgo para la persona de sus trabajadores. Por ejemplo a los trabajadores que utilizan maquinaria peligrosa, deben suministrarles un equipo protector, y deben ser formados adecuadamente para ello.
Hay que resaltar que en la
mayor parte de las empresas, en sus convenios, cuentan con
pólizas de responsabilidad civil para cubrir y asegurar a las víctimas de accidente, con lo que se está dotando de unos
medios que aseguren las compensaciones y por tanto se cubren las pérdidas financieras de los daños que puedan resultar en los supuestos de invalidez.
Igualmente, en las
empresas de construcción, todos los empresarios, están obligados por la Ley, a tener
suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir los accidentes de sus empleados. Esto significa que será la Compañía Aseguradora la que desembolsará la indemnización, no el empresario.
Las
reclamaciones por responsabilidad civil, por tanto, son relativamente
comunes, y esta frecuencia, es, la que ha hecho que se incluya una
cláusula que obligue, en los Convenios Colectivos, a la empresa a tener cubierta su responsabilidad civil, con
Compañías Aseguradoras, todo ello, con independencia del sistema protector general, que todos conocemos, de la Seguridad Social.
En conclusión, las
reclamaciones por indemnización suponen el
derecho del empleado, que habiendo sufrido una lesión en su trabajo, por causa de la empresa, reclama contra la misma una compensación, siempre, que haya lugar en derecho a la misma, sin miedo a perder su trabajo.
En realidad, miles de personas que han sufrido accidentes de trabajo, reclaman cada año y continúan su vida de trabajo ordinaria y normalmente.
José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com