COMPENSACIÓN POR LESIONES O ENFERMEDAD
CAUSADA POR EL CONTACTO CON SUSTANCIAS TÓXICAS


La exposición de la persona a ciertos tipos de sustancias puede causarle daños graves en su salud. Los posibles casos de daños generados por esos compuestos pueden clasificarse en cuatro modalidades:

  • Casos de tipo farmacéutico: En ellos la persona sufre un daño por el consumo de un fármaco defectuoso.
  • Casos de tipo medioambiental: En ellos el daño resulta producido por la exposición a sustancias químicas contenidas en el aire o en el agua.
  • Casos en el hogar: En ellos la persona sufre el daño por causa de los materiales tóxicos empleados en la construcción de su casa. En la práctica esta modalidad es muy infrecuente.
  • Casos de tipo ocupacional: En ellos el daño se deriva de la exposición por parte del trabajador a sustancias tóxicas mientras realiza las tareas que le fueron asignadas por su empleador.

¿Caso de daños de tipo farmacéutico o negligencia médica?
La primera de esas modalidades citadas podría confundirse con un caso de negligencia médica a causa de la prescripción de un medicamento de forma incorrecta (por el tipo de fármaco o por la dosis indicada) para el tratamiento de alguna dolencia.


La diferencia entre ambas radica en que en el caso de una lesión tóxica de tipo farmacéutico, el doctor no tenía modo alguno de conocer los posibles daños que en su salud podría presentar el medicamento, con lo que no podría ser en modo alguno responsable de los mismos.


En el caso de la negligencia médica, en realidad fue su propio error el que causó el daño al prescribir ese fármaco inadecuado para el cuadro clínico del paciente, o adecuado pero en otra dosis diferente.


Las lesiones o enfermedades laborales causadas por la exposición a sustancias tóxicas
Cuando un trabajador se ve expuesto en la realización de su trabajo a condiciones o sustancias peligrosas para su salud, el empresario debe proveerle de todos los medios materiales posibles para permitirle llevar a cabo sus tareas con seguridad.


                El incumplimiento de esa obligación por parte del empleador genera para éste la obligación de indemnizar a su trabajador cuando éste ha sufrido algún tipo de daño como consecuencia de dicha exposición.


                El contacto del trabajador con sustancias como el amianto (o asbesto), el plomo, el sílice, el benceno, el cloruro de vinilo, el PVC, el alcohol metílico, el metanol, el mercurio, el arsénico, la nicotina o el benzol; puede resultar extremadamente peligroso, con lo que es necesario que se respeten ciertos tiempos de exposición máximos, señalados en la normativa correspondiente, y que se provea al trabajador de medios materiales para protegerse.


                Si hubieras sufrido algún daño en tu trabajo como consecuencia del contacto con estas u otras sustancias sin la debida protección, no dudes en poner tu caso en manos de un abogado especialista. Será la mejor vía para reclamar tus derechos.



José Alberto Andrío
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