ACCIDENTE EN MISIÓN
Juan era visitador médico, salió
de su casa a las ocho horas de la mañana, puesto que tenía
concertada su primera visita a las 8,45 h en un gran hospital. En
ese instante sintió un gran dolor en el pecho, cuando apenas
había arrancado el vehículo, por lo que dejándolo
mal estacionado, regresó a su casa, después de haber
llamado a una ambulancia.
Minutos más tarde ingresó en Urgencias.
Tras ser sometido a reanimación, falleció sobre las
9 h.
Su hermano nos escribe, pidiendo asesoramiento
y ayuda legal, ya que tiene dos sobrinas de corta edad, que han
quedado huérfanas, y sin ingresos. La entidad aseguradora
ha denegado la pensión de viudedad a su esposa, así
como la de orfandad a las niñas.
He consultado en varios lugares y me han dado múltiples
respuestas, pero no entiendo ni los contenidos, ni las diferencias.
Os planteo los siguientes interrogantes:
- ¿ La muerte de mi hermano es un accidente
de trabajo?.
- ¿Puede considerarse como accidente in
itinere?
- Mi hermano desarrollaba como actividad principal
la venta de productos farmacéuticos de un importante laboratorio,
es decir labor comercial.¿ Puede entenderse que el Hospital
al que se dirigía para hacer una presentación , era
su lugar de trabajo en aquel instante?.
- Para colmo de nuestras desdichas, el Juzgado
de lo Social ha dictado sentencia en contra de nuestros intereses,
por lo que creo que ahora es necesario que planteemos recurso, ¿
que posibilidades tenemos?
“ Estimado Luis:
Es evidente que no puedes conformarte con la
Sentencia planteada, dados los intereses que entran en juego, el
bienestar de tus sobrinas y cuñada. La Justicia no se obtiene
muchas veces por el camino más recto, sino que hay que sortear
obstáculos y vencer dificultades. No te dejes llevar por
el desanimo, ni la confusión.
En mi opinión la muerte de tu hermano
no puede calificarse como un accidente in itinere, ya que
éste se produce al ir o volver del trabajo, y según
me comentas la Sentencia de primera instancia dice que el visitador
médico ejercía la actividad típica y propia
de un comercial con visitas a sus clientes en sus despachos profesionales,
Hospitales, o en Hoteles donde hacía presentaciones de las
ventajas y beneficios de los productos farmacológicos que
representaba.
En mi opinión deberíamos alegar
que el infarto sufrido por tu hermano debe calificarse como un accidente
in misión, puesto que la 1º visita que tenía
programada ese día era en un Hospital, donde lo estaban esperando,
y que por las causas ya expuestas no pudo acudir. Por ello el fallecimiento
encajaría más dentro de los que suceden con motivo
de los desplazamientos de un sitio a otro por causa de la actividad
laboral, es decir debemos darle el mismo tratamiento que
a los que ocurren dentro del recinto de la empresa y en horario
laboral, puesto que a la hora de fallecimiento de tu hermano ya
había comenzado su jornada y se dirigía a cumplir
su cometido de índole comercial”
Planteado el caso en los
términos expuestos por nuestro despacho, meses más
tarde la Sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia,
la cual concedió a las sobrinas y esposa de Juan las prestaciones
correspondientes, al considerar que se trataba de un accidente
in misión, puesto que era claro que el cometido de Juan era
la presentación comercial esa mañana y en un Hospital
determinado, no teniendo que acudir a las oficinas de su empresa
que estaban radicadas en otra ciudad, y a la que sólo reportaba
informes y resultados.

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