COMO ACTUAR ANTE UN EMBARAZO DE RIESGO

Puede ocurrir que estando embarazada, desarrolles una actividad laboral cuyas condiciones, funciones o competencias, impliquen un riesgo para tu salud, o para la de futuro hijo.

Ejemplos típicos de esta situación serían que dentro de tus cometidos se encontrasen aquellos tales como manipular sustancias tóxicas que pusiesen en peligro la salud del feto, actividades relacionadas con radiactividad y rayos x, etc.

En estos casos nuestra recomendación es que deberás solicitar a tu Empresa que te cambien a otro puesto de trabajo más acorde, debiéndose respetar tu salario y categoría profesional.

Debes saber que la Empresa no puede negarse. No obstante pudiera ocurrir que en la misma no existiese ese puesto de trabajo, o fuese imposible su creación, en estos supuestos, y sólo en ellos, entraría en juego la figura de la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Tu médico deberá determinar esta situación, y darte de baja médica, comunicando dicha circunstancia a la Empresa.

¿ cuales son las consecuencias más destacables de la declaración de esta situación?

- Durante este período de inactividad, tu contrato de trabajo estará suspendido.
- Tendrás derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Está suspensión finalizará el día que inicies la baja por maternidad, o bien si desaparece la causa o circunstancia que te impedía desarrollar tu labor.
- Percibirás un subsidio del Instituto Nacional de la Seguridad Social del 75% de tu base reguladora.

La Legislación vigente establece que :

- Percibirán este subsidio las trabajadoras por cuenta ajena y las socias trabajadoras de Sociedades Cooperativas y Laborales.
- Será necesario estar afiliada a la Seguridad Social y dada de alta y en activo en ese momento.
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
- No se considerara situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o el feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del puesto de trabajo desempeñado.


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