COMO ACTUAR ANTE UN EMBARAZO DE RIESGO
Puede ocurrir que estando embarazada,
desarrolles una actividad laboral
cuyas condiciones, funciones o competencias, impliquen
un riesgo para tu salud, o
para la de futuro hijo.
Ejemplos típicos de esta situación
serían que dentro de tus cometidos se encontrasen aquellos
tales como manipular sustancias tóxicas que pusiesen en
peligro la salud del feto, actividades relacionadas con radiactividad
y rayos x, etc.
En estos casos nuestra recomendación es
que deberás solicitar a tu Empresa
que te cambien a otro puesto de trabajo más acorde,
debiéndose respetar tu salario
y categoría profesional.
Debes saber que la Empresa no puede negarse.
No obstante pudiera ocurrir que en la misma no existiese ese puesto
de trabajo, o fuese imposible su creación, en estos supuestos,
y sólo en ellos, entraría en juego la figura de
la suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo.
Tu médico deberá determinar esta
situación, y darte de baja médica,
comunicando dicha circunstancia a la Empresa.
¿ cuales son las consecuencias
más destacables de la declaración de esta situación?
- Durante este período de inactividad,
tu contrato de trabajo estará
suspendido.
- Tendrás derecho a reserva de
puesto de trabajo.
- Está suspensión finalizará el día
que inicies la baja por maternidad,
o bien si desaparece la causa o
circunstancia que te impedía desarrollar tu labor.
- Percibirás un subsidio
del Instituto Nacional de la Seguridad Social del
75% de tu base reguladora.
La Legislación vigente
establece que :
- Percibirán este subsidio las trabajadoras
por cuenta ajena y las socias trabajadoras
de Sociedades Cooperativas y Laborales.
- Será necesario estar afiliada
a la Seguridad Social y dada de alta
y en activo en ese momento.
- Tener cubierto un período de
cotización de 180 días dentro de los cinco
años inmediatamente anteriores a la fecha en que
se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
- No se considerara situación protegida la derivada de
riesgos o patologías que puedan influir negativamente en
la salud de la trabajadora o el feto, cuando
no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones
del puesto de trabajo desempeñado.

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