¿TIENE EFECTOS HOY LA ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA?
La permanencia en la empresa,
“antigüedad”,en
cuanto elemento retributivo, es un concepto
en desuso, pudiendo decir incluso que se encuentra en fase
terminal. Existe desde hace unos años una tendencia creciente
en los Convenios Colectivos encaminada bien a eliminarla o, a
moderar sus efectos.
La legislación
actual no impone la obligación de abonar complementos salariales
por antigüedad, entendiendo por tal la compensación
abonada el trabajador como premio a su fidelidad de permanencia
en la empresa. Las modernas tendencias de flexibilidad del mercado
laboral, la movilidad creciente dentro del ámbito empresarial,
producto de la globalización, imponen políticas
donde priman esencialmente la calidad,
la competitividad, la productividad
y el rendimiento, premiándose
por tanto el trabajo objetivamente considerado.
La estabilidad en el Empleo, hace unos años
considerado como uno de los principios básicos del Derecho
Laboral, ha dado paso a nuevos conceptos tales como,
movilidad, precariedad en el empleo, dificultad de acceso al mercado
laboral, y contrataciones sucesivas a lo largo de la vida
activa.
Desde un punto de vista empresarial una economía
cambiante exige soluciones que
se adapten a los nuevos mercados, tratando de evitarse plantillas
cargadas de años, rígidas y de alto coste. Sin embargo,
y a pesar de ser un concepto casi agotado, puede seguir pactándose
en convenio o en contratos individuales de trabajo, existiendo
una corriente social de opinión, muy desarrollada, dirigida
hacia su desaparición.
Ahora bien, en los casos donde existen
convenios que contemplan la antigüedad, o la existencia
de derechos adquiridos, estos deben respetarse. Las fórmulas
que se adoptan son variadas:
a) se mantiene la cuantía que venía
percibiendo el trabajador como complemento
ad personam, no absorbible ni compensable, revalorizándose
cada año.
b) En ocasiones se admite su absorción
y compensación para que desaparezca con el efecto
del paso del tiempo.
c) Resulta igualmente frecuente que las cuantías derivadas
de antigüedad, en ocasiones,
se mantienen congeladas, quedando
erosionadas con el transcurso del paso del tiempo, para todos
aquellos que las percibían y las tenían consolidadas,
y se procede a eliminarla como concepto para los nuevos empleados,
suprimiéndose por tanto de cara al futuro.
Sin embargo, siguen existiendo
campos relevantes donde sí tiene un efecto jurídico
trascendente, nos estamos refiriendo a los supuestos de
las indemnizaciones, bien sea por
despido, rescisión del contrato,
o expediente de crisis, donde sí subsiste como módulo
de cálculo de las cuantías, con que se compensa
la pérdida del puesto de trabajo. Los años de servicio
a la empresa se valoran a efectos económicos de forma cuantitativa,
siendo considerados como fuentes de ingresos que resarce la pérdida
del puesto de trabajo.
Esta tendencia, muy consolidada en España,
no deja de tener fuertes críticas, y tal vez no esté
lejano el día en el que la denominada rigidez laboral,
pueda entrar en una nueva fase, al darse otro tratamiento a los
despidos. Sin embargo, hoy por hoy, la antigüedad en la empresa
no deja de ser un elemento residual, pero con eficacia indemnizatoria,
de gran relevancia económica.
Recientemente, una Sentencia
del Tribunal Constitucional ha estimado que la desigualdad de
sueldos por razón de antigüedad es inconstitucional,
por considerar la misma contraria al espíritu de nuestro
ordenamiento, aunque dichas diferencias estén amparadas
por un Convenio Colectivo. Los Magistrados sostienen que, cuando
las empresas concedan este tipo de complementos salariales, han
de valorar también otros méritos, como la
experiencia de los empleados en
cuestión, su rendimiento
o la dificultad de la labor que
realizan, “criterios que pueden tener una base subjetiva
u objetiva”, pero siempre “fundados en sus condiciones
de trabajo” y que no supongan un trato “peyorativo”
pues, de lo contrario, podría vulnerar el "principio
de no discriminación" contenido en el artículo
14.
En conclusión, los Magistrados, dejan
claro que la distinta fecha de ingreso en la empresa, “por
sí sola, no puede justificar un modo diferente de valoración
de la antigüedad en el convenio de un grupo de trabajadores
respecto a otro con el mismo puesto”.

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