ACCIDENTE DE TRABAJO ORDINARIO O
IN ITINERE?
Carmen acaba de quedarse viuda, su marido falleció al regresar
del trabajo. Pedro prestaba sus servicios en una empresa que realizaba
instalaciones eléctricas fuera del centro de trabajo. El
Viernes por la tarde, sobre las 17.30 horas, llegaba de Salou (Tarragona),
en compañía de otros dos empleados, habían
estado realizando el cableado eléctrico de una nuevas viviendas
de verano que se estaba construyendo en dicha ciudad.
Después de dejar las herramientas de trabajo en la empresa,
se montó en el vehículo con sus compañeros,
y antes de comenzar el trayecto de vuelta a su domicilio, sufrió
un infarto de miocardio en el propio
vehículo, por suerte, no conducía él, ni habían
iniciado el trayecto, y sus acompañantes lo pudieron trasladar
rápidamente, al Centro de Urgencias más cercano, pero
nada se pudo hacer por su vida, había ingresado cadáver.
Carmen tramita su pensión de viudedad por
la muerte de su marido derivada de accidente de trabajo, al entender
que tiene derecho a la misma y serle más beneficiosa, sin
embargo, 20 días después, recibe carta de la Mutua
Patronal con la que tenía asegurado el riesgo la empresa,
donde se le deniega tal prestación
de "viudedad por accidente de
trabajo", al entender ésta que
no existe relación de causalidad entre el hecho de
la muerte y el trabajo y que por lo tanto no debían asumir
ellos tal pretensión.
Indignada por esta respuesta nos plantea varias
preguntas: ¿tengo derecho a una prestación
de viudedad por accidente de trabajo?, ¿Qué
es esto de la relación de causalidad?,
¿Qué otros beneficios legales
se derivan de la normativa?, ¿Cómo puedo solucionar
mi situación a corto plazo?,
¿Qué consecuencias económicas
se derivan de la calificación de la muerte de mi marido por
accidente de trabajo?.
El Abogado contesta:
Querida Carmen,
Lamento profundamente la muerte de tu marido,
aunque entiendo tu sentimiento de indignación por una negativa,
aparentemente injustificada, ante la calificación de la muerte
por accidente de trabajo por parte de la Mutua. El accidente de
trabajo es aquel que se produce en el mismo lugar de la prestación
de servicios, o en su inmediación temporal. La razón
de negarte esta calificación es simplemente para recortar
tus derechos en la cuantía
de la indemnización.
Lo primero que tienes que hacer es reunir tus papeles
y solicitar defensa legal a un Abogado
al que deberás acudir con urgencia, para plantear tu caso.
Como observarás, en la carta de denegación
de la Mutua Patronal, si no estás conforme con la resolución
denegatoria, tienes un plazo legal de 30
días en los que puedes impugnar la misma, mediante
la oportuna reclamación, pero es
vital y trascendente que no lo dejes pasar pues sino tu derecho
podría decaer y la situación se transformaría
en irreversible.
Podrías enviarles tú misma una carta,
diciendo que no estás de acuerdo, pero no te lo aconsejo,
puedes cometer errores que luego
pagarías caros. Es mejor para
tus propios intereses que sea un profesional el que, una vez tenga
todos lo datos y documentos, se ponga en comunicación con
la Mutua exponiendo tu disconformidad y establezca posteriormente,
cual va a ser la estrategia a seguir y los
pasos a dar.
Debes saber que tendrás que acudir
a los Tribunales del Orden Social para reclamar tus derechos,
pues aunque la reclamación previa
ante la Mutua es el primer paso a dar, (con el fin de avisar
a la Administración de tu intención de recurrir e
intentar que la misma reconsidere su posición), te lo volverá
a denegar. No te intranquilices por esto, es normal que te lo vuelva
a rechazar, serán únicamente los Juzgados
de lo Social los que puedan resolver tu problema.
A corto plazo, puedes
plantear tu petición de viudedad
ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por enfermedad
común, para obtener recursos económicos que
te permitan seguir manteniendo a tus hijos, mientras tramitas el
proceso por la muerte de tu marido. Esto es sólo una situación
provisional,
pues cuando obtengas una Sentencia favorable de los Juzgados, será
la Mutua Patronal la que tenga que hacerse cargo de la situación
En cuanto al Interrogante que me planteas sobre
qué es "la falta de relación
de causalidad entre la muerte y el trabajo", indicarte
que con esa afirmación quieren decirte que no
existe nexo de unión entre el fallecimiento
y el trabajo, es un problema que tendrá que solucionar
tu abogado en el Juicio correspondiente, donde se deberá
concretar el lugar exacto de la muerte, con quien estaba en ese
momento, hacía dónde se dirigía, cuánto
tiempo había pasado, si se desvió de su trayectoria
inicial......
El supuesto de tu marido es, a mi entender, un
claro ejemplo de accidente de trabajo
ordinario, y no in itinere, por la
proximidad: en el tiempo del termino de la jornada laboral; por
ocurrir en el recinto de la empresa; no se había iniciado
el trayecto. Tienes derecho a la pensión tanto de viudedad
como de orfandad, además de una indemnización de 24
mensualidades de la base reguladora de tu marido.
Deberás igualmente examinar
el Convenio Colectivo de tu marido, y
la póliza individual del Seguro privado que tenía
contratado.
Evidentemente, percibir una indemnización
no eliminará el dolor por
la muerte de un ser querido, pero podrás paliar los desastrosos
efectos económicos que la pérdida de tu marido te
ha ocasionado.
Carmen, después de los trámites legales
oportunos, obtuvo una indemnización superior a 150.000 euros.

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