¿PUEDE
EL EMPRESARIO DESPEDIR EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA?
La afirmación de
que un trabajador nunca puede ser despedido estando de baja médica,
es errónea, al existir una serie de supuestos legales,
en los que sí, se puede resolver el contrato.
Nuestra Carta Magna que establece un alto nivel
de protección social hacia el trabajador, dispone que “los
Poderes Públicos mantendrán un régimen público
de Seguridad Social para todos los ciudadanos, garantizando la existencia
de prestaciones sociales diferentes, ante situaciones de necesidad,
reconociéndose igualmente el derecho a la protección
de la salud a través de medidas preventivas y prestaciones”.
¿Pero cuál
es el papel de la Dirección de la Empresa ante una baja que
se entiende injustificada? ¿Cuáles son sus facultades
de control? La premisa de la que debemos partir es la de
la dificultad de la vigilancia y supervisión sobre la situación
planteada y la existencia de una clara protección por parte
del Derecho de estos supuestos. Sin embargo, aun admitiendo la dificultad,
el empresario no se encuentra completamente
inerme, puesto que dispone de diferentes
herramientas legales a su alcance para verificar el estado
de enfermedad o accidente de un empleado, concretamente la solicitud
de reconocimiento médico, a través de varias vías:
- Por parte de la medicina
privada, que deberá ser contratada por la empresa
y sufragada por la misma.
- Por su propia Mutua de Accidentes.
- En Empresas de envergadura, por los propios Servicios
Médicos de la Empresa.
- En última instancia por la Inspección
Médica de los Servicios Sanitarios de la Seguridad
Social.
Es la Empresa la que debe
requerir a estos facultativos para que citen al trabajador enfermo
haciéndose las revisiones oportunas, que comprobarán
que el estado alegado es real o no reviste la suficiente gravedad
para continuar la baja.
El empleado no puede negarse
a estas verificaciones de los reconocimientos médicos, pudiéndose
suspender las prestaciones económicas por la Empresa en caso
de negativa injustificada.
No es infrecuente que las Empresas o los Convenios
Sectoriales complementen el pago de determinadas cantidades en situación
de baja, hasta alcanzar sumas similares al salario real percibido
en situación de alta. Por este motivo, el
empleado puede perder los complementos de incapacidad temporal en
caso de no acudir a las revisiones médicas.
En el caso de que el estado médico descrito
por la baja, no se correspondiese con la situación real del
empleado, tal inveracidad deberá ser puesta en conocimiento
de la Inspección de la Seguridad Social a los efectos oportunos,
con los informes pertinentes contradictorios que permitan una revisión
de la situación.
Ahora bien, aunque existen multiplicidad de circunstancias,
¿puede el empresario despedir estando
de baja médica? La respuesta es eminentemente afirmativa,
siempre que el trabajador incurra en causas
de despido disciplinario durante este periodo, es decir,
cuando incumpla las reglas de la buena fe y diligencia debida, transgrediendo
los límites del contrato o incurriendo en un claro abuso
de confianza, o cuando se esté produciendo un fraude a la
Empresa o a la Seguridad Social, puesto que la situación
alegada no se corresponda con su enfermedad o se encuentre realizando
actividades incompatibles con el diagnóstico médico.
Pongamos el siguiente ejemplo: un trabajador de baja por lumbalgia
crónica, acude a cultivar un huerto de su propiedad, realizando
durante una jornada laboral la totalidad de duras faenas agrícolas
que conlleva la explotación de su pequeña finca.
El principal obstáculo de estas controversias
suele encontrarse en la forma de demostración de unos hechos
que o bien son ocultos, o su prueba presenta
graves dificultades.
En otras ocasiones, no
se conoce el diagnóstico de la enfermedad por razones de
protección de la intimidad del trabajador, ya que
no se detallan en los partes médicos de baja el motivo de
la misma, pero es evidente que el empresario tiene a su alcance
medios suficientes para llegar a conocer el estado de salud del
empleado.
Por tanto, si un empleado
transgrede de forma patente los límites de lealtad y fidelidad
que conlleva el contrato de trabajo, y se
acredita debidamente, el despido sería procedente,
pero si la causa alegada por el empresario no reviste la gravedad
y consistencia que se afirma, habrá que atenerse a las consecuencias
legales de una improcedencia, con efectos indemnizatorios, según
prevé el Estatuto de los Trabajadores.
Una adecuada utilización de los Servicios
de Información Privada y su adecuada articulación
procesal, puede desenmascarar situaciones fraudulentas en caso de
abuso.
Para tratar de atajar el problema los Convenios
Colectivos, tanto de Empresa como Sectoriales, van incidiendo cada
vez más en estas situaciones, contemplando disposiciones
concretas sobre este tema, con la finalidad de evitar el fenómeno
del absentismo laboral injustificado.
Por último, señalar que con independencia
de situaciones aisladas e indeseables, un
buen clima laboral y una correcta gestión de los recursos
humanos contribuyen, junto con el aumento de la motivación
del empleado, a paliar sustancialmente el fenómeno del absentismo
laboral, sin perjuicio de que en casos aislados puedan existir
graves distorsiones por una utilización indebida y abusiva
de la baja médica.

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