EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
TU ABOGADO RESPONDE:
Parece que los problemas en casa se van incrementando
progresivamente, no aprendo a convivir con ellos, la angustia me
invade, el volumen de trabajo en el Hospital es excesivo, y me encuentro
cada día más preocupada por la salud de mi padre que,
desgraciadamente, se ha cruzado en cama y la enfermedad parece crónica
e irreversible, según opinión de los médicos
que lo atienden. La responsabilidad familiar, con mi padre enfermo,
me ha hecho pensar en solicitar una excedencia en mi empresa. Este
tiempo me serviría para coger fuerzas, serenarme y pensar
en como reorientar mi carrera.
Pero, ¿puedo solicitar la excedencia y trabajar en otra empresa?
Durante este tiempo, ¿cómo se me consideraría,
cómo un parado?, ¿Puedo acceder a cursos de formación
mientras estoy en esta situación?
Estimada Carmen:
Veo, por lo que me cuentas, que este último
periodo está siendo muy conflictivo para ti, a tu amplio
volumen de trabajo, con nuevas funciones de las que hacerte cargo,
sumas la enfermedad de tu padre, por la que necesita una especial
atención, que te produce preocupación y cansancio.
Me hablas de la necesidad de cambiar de situación
y piensas en una excedencia voluntaria, pero esto que parecería
una solución a los problemas, también te plantea dudas.
Yo voy a intentar informarte de las posibilidades laborales aplicables
a tus circunstancias para que después tú, con un mayor
conocimiento, adoptes la decisión que más te convenga.
Señalarte que, además de la excedencia
voluntaria, existe la forzosa,
aplicable en tu caso por estar pensada para el cuidado de un familiar
de segundo grado por consaguinidad o afinidad, como es un padre,
siempre que este cuidado esté motivado por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad, que le imposibilite para valerse
por si mismo, todo esto cuando no tenga una actividad retribuida.
El inconveniente es que sólo podría
durar un año, salvo que tu
convenio sectorial lo mejore, pero en este año conservarías
el derecho de reincorporarte a tu puesto
de trabajo, al mismo en cuanto categoría y lugar de
desempeño, y mantendrías la antigüedad
en la empresa.
A efectos de Seguridad Social, estarías
en situación asimilada a la alta,
lo que te daría derecho a todas las prestaciones, salvo la
de maternidad e incapacidad temporal. Además, este año
tendría la consideración de periodo
cotizado a efectos de tu futura jubilación, y la empresa
podría contratar interinamente a otra persona para que ocupara
tu puesto, con los consiguientes descuentos en materia de la cotización
a la Seguridad Social.
Conservarías tus derechos en cuanto a los
cursos de formación ofertados por la propia empresa,
pero no de aquellos que vayan dirigidos a desempleados, o empleados
autónomos o por cuenta ajena del INEM.
Si durante el tiempo que disfrutaras de la excedencia se motivara
otro hecho que te hiciera acreedora de una nueva excedencia, podrías
solicitarla, poniendo fin a la ya obtenida, y empezando de nuevo
a contar el periodo de un año. En este caso, el derecho ya
no sería a tu mismo puesto de trabajo, sino a uno del mismo
grupo profesional o de categoría equivalente.
Si a pesar todo esto que te digo sigues pensando
que la mejor solución es una excedencia
voluntaria, debes saber que es requisito indispensable
llevar trabajando ya en la empresa, como mínimo,
un año, y haber transcurrido cuatro desde la anterior
excedencia voluntaria obtenida.
Su concesión es por un tiempo de
entre dos y cinco años, La excedencia no extingue
el contrato de trabajo pero no tienes derecho a conservar tu mismo
puesto, sólo permanece un derecho
preferente de reingreso, si existe vacante en la empresa,
de igual o similar categoría, en el momento quieras volver.
Este periodo no
se computa a efectos de antigüedad,
y estarás de baja en la Seguridad
Social, con lo que no tendrás derecho a las prestaciones
de ningún tipo, ni por desempleo,
ni asistir a cursos de formación
ofrecidos por las Comunidades Autónomas o la propia empresa.
A favor tienes la posibilidad de desempeñar
cualquier trabajo durante la excedencia,
similar o no a tu ocupación habitual, ya que la Jurisprudencia
de los Tribunales exime al trabajador del deber de no-concurrencia
con la actividad de la empresa.
Espero que con estas explicaciones haya respondido
a todas tus preguntas y te ayuden a meditar sobre cuál es
la opción que mejor satisface y más conviene a tus
intereses.
Un saludo.

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