PREJUBILACIÓN, BAJA INCENTIVADA Y JUBILACIÓN ANTICIPADA
PISTAS PARA DISTINGUIRLAS
Ríos de tinta se han escrito
acerca de estos conceptos, que han sido tratados como sinónimos,
puesto que tienen unos contenidos esencialmente diferentes. El
concepto de prejubilación es un término acuñado
por los interlocutores sociales obrantes en el mercado de trabajo,
que sin embargo no existe en nuestro ordenamiento
jurídico como término legal. Su contenido
viene a significar un puente transitorio en el que el empleado
cesa en la empresa con un determinado mecanismo compensatorio,
hasta que por cumplimiento de una edad (60 – 61 años),
pueda acceder a la prestación contributiva de la jubilación
anticipada.
Por tanto, su
auténtica finalidad, una vez expulsado
el trabajador del mercado laboral, es
facilitarle el acceso a una cobertura social,
bien sea a través del desempleo, o bien adelantando la
empresa, cantidades que cobraría el trabajador si continuara
en activo.
Por baja
incentivada debemos entender un cese voluntario del trabajador
que percibe como compensación una indemnización
dineraria, generalmente con un mínimo igual al despido,
y en ocasiones superior a este. Las diferencias entre ambos conceptos
son mínimas, porque tanto la prejubilación como
la baja incentivada están impulsadas desde la dirección
de recursos humanos, y compensadas con una mayor o menor intensidad.
La prejubilación y la baja incentivada
tienen como denominador común, el que son despidos pactados,
por lo que los empleados cuentan con escasas posibilidades de
reinserción en el mercado laboral dada su edad, que oscila
entre los 50 y 58 años.
No olvidemos que nada impide que
el prejubilado o el cesado “voluntariamente” pueda
volver a desempeñar un puesto de trabajo, lo cierto es
que el factor biológico de la edad lo hace prácticamente
imposible.
Pero lo que realmente es diferente,
es la jubilación anticipada o la ordinaria, conceptos estos,
que si, tienen un reflejo legal, y se encuentran dentro del ámbito
protector de la Seguridad Social.
La jubilación
ordinaria obedece a razones de edad, y en su modalidad
contributiva consiste en una prestación vitalicia que será
reconocida cuando habiendo alcanzado la edad legalmente establecida,
se cese en el trabajo.
Por jubilación anticipada
se entiende aquella situación donde, aunque no se tengan
los 65 años, la edad para acceder a la prestación
se reduce, siempre que se produzcan los supuestos excepcionales
reconocidos por el Gobierno, los cuales pueden ser:
-
A
los 64 años, de acuerdo con el RD 1194/85 de 17
d julio, los trabajadores pertenecientes a empresas que en virtud
de convenios colectivos o pactos se hayan obligado a sustituir
a aquellos en el trabajo, simultáneamente a su cese,
por otros trabajadores inscritos en la oficina de empleo, a
quienes se contratará como mínimo por un año,
constando el trabajador al que se sustituye y sin que pueda
tratarse de un contrato a tiempo parcial ni uno eventual.
- A partir de los 60 años,
en función de la Disposición Transitoria Tercera
del Texto refundido Ley Seguridad Social, a quienes tuvieren la
condición de mutualistas el 1 de enero de 1968.
- A partir de 61 años, de
acuerdo con el artículo 161 Texto Refundido Ley de la Seguridad
Social a quienes se encuentren inscritos como demandantes de empleo
durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores
a la fecha de solicitud de la prestación, acredite una
contratación de al menos 30 años y la extinción
del contrato e trabajo no se deba a su libre voluntad.
- Jubilación anticipada de aquellos grupos profesionales
de naturaleza peligrosa, insalubre y que acuse elevados índices
de mortalidad, de acuerdo con el artículo 161 Ley General
de la Seguridad Social. Nos referimos principalmente a profesionales
tales como, por ejemplo, ferroviarios, mineros, profesionales
taurinos, trabajadores del mar, o tripulantes técnicos
de vuelo de compañías de trabajos aéreos.
Como conclusión diremos que en
nada se parece la llamada prejubilación a la jubilación
ordinaria, en cualquiera de sus modalidades, contempladas en la
Ley General de la Seguridad Social. Los términos son similares,
pero los contenidos de ambos términos, son esencialmente
diferentes.

¿QUIERES SABER ALGO MAS?
Entonces añade tu nombre a mi lista de correo electrónico,
recibirás artículos, consejos prácticos,
avance de noticias, seminarios, conferencias, nuevos servicios
etc....
Pon tu nombre y dirección electrónica abajo, después
pulsa enviar.
Nota importante: Consideraré la información dada
por ti como confidencial, bajo ningún concepto daré
tu nombre o e mail a persona alguna.
Una vez completes la información de los cajetines, recibirás
rápidamente mi respuesta.
|