¿PUEDO HACER PEQUEÑOS TRABAJOS EN MI CASA MIENTRAS
ESTOY DE BAJA MÉDICA?
Estimado Alberto:
Hace unos meses nos vimos en la reunión de la Comunidad
de Propietarios del apartamento de Salou, y como ya te expliqué
entonces, mi marido Juan, al que
tu conoces, estaba convaleciente de una
operación de Hernia Inguinal, que se le había producido
por hacer determinados esfuerzos en el trabajo, ni siquiera
disfrutamos de vacaciones y nos tuvimos que quedar en nuestro
domicilio de Zaragoza. Juan, es un hombre, como tu sabes, muy
inquieto, tiene que estar haciendo siempre algo y aunque los médicos
le han aconsejado reposo y tranquilidad, él
continua haciendo pequeños trabajos de bricolaje y jardinería.
Estoy preocupada por la salud de mi marido, y me planteo los siguientes
interrogantes, ¿puede hacer estos
pequeños trabajos mientras está convaleciente por
Incapacidad Temporal? Es decir, mientras está de baja post-operatoria,
cobrando la prestación por Incapacidad Temporal de la Seguridad
Social.
Alberto contesta:
Querida Ana, evidentemente lo primero que tendrás que determinar,
con tu criterio de sentido común y preguntando
al médico, es si esos trabajos de bricolaje y jardinería
son compatibles con su situación clínica de reposo.
En principio, se debe entender que, durante
el proceso de baja, lo que tiene que hacer tu marido es cuidarse
y restablecerse su salud. Si lo que quieres plantear es
si puede cambiar una bombilla o revisar la declaración
de la renta, es claro que sí puede hacerlo, pero cualquier
otro trabajo que requiera un cierto esfuerzo físico, que
sea incompatible con su hernia, está claro que no;
como pueden ser posturas forzadas, cargar pesos o cavar hoyos
para plantar árboles, que impidan, dificulten o retrasen
su curación.
Una vez recibida esta contestación, Ana me dio las gracias
por los comentarios, manifestándome que le había
aclarado la situación. No obstante,
a los dos meses, se puso en contacto nuevamente con nosotros,
puesto que Juan, había recibido una carta de despido del
empresario, por realizar trabajos incompatibles con su
situación de baja por operación de Hernia Inguinal.
Según nos relataba Ana, unos detectives
enviados por el empresario, le habían filmado mientras
realizaba trabajos pesados arreglando su jardín. Dichas
actividades fueron recogidas en la carta de despido, acusando
a Juan de quebrantar la buena fe contractual y de deslealtad frente
a la Empresa.
Así las cosas las dudas recayeron sobre la procedencia
del despido, del que había sido objeto su marido, el cual,
desoyendo los consejos anteriormente dados, había continuado
incumpliendo la necesidad de reposo, y le habían pillado
"in fraganti": transportando en una carretilla dos grandes
bidones de agua al interior del jardín, arrancando raíces
y preparando el terreno con una mula mecánica. En el último
fragmento de la grabación, Juan, entusiasmado, plantaba
flores en el perímetro de su jardín. Es decir, la
habían sorprendido realizando actividades que por sí
mismas requerían un esfuerzo físico, que le impedían
una pronta y correcta recuperación.
Para mi frustración tuve que informar a Ana que si
la empresa conseguía acreditar tales afirmaciones, no existía
solución, y que si la situación era tal y
como me narraba en sus e-mail, el despido muy posiblemente fuese
declarado procedente.
Ana, confirmó esta predicción, dos meses después,
en una nueva comunicación en la que nos decía que,
desgraciadamente había sido declarado procedente el despido
de su marido como consecuencia de no seguir los consejos que había
recibido en su momento.
Así la Sentencia Judicial establecía
que si el trabajador en situación de Incapacidad Temporal
realizaba actos que demostrasen que está curado o que son
contrarios al tratamiento médico prescrito, está
defraudando tanto a la empresa como a la Seguridad Social. Esa
prestación de servicios por cuenta propia y la concurrencia
de cualquier otra actividad que perjudicase su recuperación
y la efectiva sanación, hacían incurrir a Juan en
causa justa de despido.
El Magistrado matizaba que la situación de baja no impide
al empleado desarrollar una vida normal y realizar actividades
compatibles con el tratamiento médico, pero que en el caso
concreto de Juan, era evidente que perturbaban la normal curación
del mismo.
Si podía realizar tales actividades, y las pruebas evidenciaban
que sí, tenía aptitud laboral suficiente para volver
al trabajo y estaba simulando sus dolencias para prolongar la
situación de Incapacidad Temporal.
Por tanto, la realización de algún
tipo de trabajo durante la convalecencia debe hacerse en la misma
empresa, reduciendo la jornada laboral, en su caso, o con su autorización,
pues sobre la mismas pesa la carga de cotización del enfermo
y la retribución del trabajador sustituto, en caso de que
lo haya.

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