¿PUEDO HACER PEQUEÑOS TRABAJOS EN MI CASA MIENTRAS ESTOY DE BAJA MÉDICA?

Estimado Alberto:

Hace unos meses nos vimos en la reunión de la Comunidad de Propietarios del apartamento de Salou, y como ya te expliqué entonces, mi marido Juan, al que tu conoces, estaba convaleciente de una operación de Hernia Inguinal, que se le había producido por hacer determinados esfuerzos en el trabajo, ni siquiera disfrutamos de vacaciones y nos tuvimos que quedar en nuestro domicilio de Zaragoza. Juan, es un hombre, como tu sabes, muy inquieto, tiene que estar haciendo siempre algo y aunque los médicos le han aconsejado reposo y tranquilidad, él continua haciendo pequeños trabajos de bricolaje y jardinería.

Estoy preocupada por la salud de mi marido, y me planteo los siguientes interrogantes, ¿puede hacer estos pequeños trabajos mientras está convaleciente por Incapacidad Temporal? Es decir, mientras está de baja post-operatoria, cobrando la prestación por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social.


Alberto contesta:

Querida Ana, evidentemente lo primero que tendrás que determinar, con tu criterio de sentido común y preguntando al médico, es si esos trabajos de bricolaje y jardinería son compatibles con su situación clínica de reposo.

En principio, se debe entender que, durante el proceso de baja, lo que tiene que hacer tu marido es cuidarse y restablecerse su salud. Si lo que quieres plantear es si puede cambiar una bombilla o revisar la declaración de la renta, es claro que sí puede hacerlo, pero cualquier otro trabajo que requiera un cierto esfuerzo físico, que sea incompatible con su hernia, está claro que no; como pueden ser posturas forzadas, cargar pesos o cavar hoyos para plantar árboles, que impidan, dificulten o retrasen su curación.

Una vez recibida esta contestación, Ana me dio las gracias por los comentarios, manifestándome que le había aclarado la situación. No obstante, a los dos meses, se puso en contacto nuevamente con nosotros, puesto que Juan, había recibido una carta de despido del empresario, por realizar trabajos incompatibles con su situación de baja por operación de Hernia Inguinal.

Según nos relataba Ana, unos detectives enviados por el empresario, le habían filmado mientras realizaba trabajos pesados arreglando su jardín. Dichas actividades fueron recogidas en la carta de despido, acusando a Juan de quebrantar la buena fe contractual y de deslealtad frente a la Empresa.

Así las cosas las dudas recayeron sobre la procedencia del despido, del que había sido objeto su marido, el cual, desoyendo los consejos anteriormente dados, había continuado incumpliendo la necesidad de reposo, y le habían pillado "in fraganti": transportando en una carretilla dos grandes bidones de agua al interior del jardín, arrancando raíces y preparando el terreno con una mula mecánica. En el último fragmento de la grabación, Juan, entusiasmado, plantaba flores en el perímetro de su jardín. Es decir, la habían sorprendido realizando actividades que por sí mismas requerían un esfuerzo físico, que le impedían una pronta y correcta recuperación.

Para mi frustración tuve que informar a Ana que si la empresa conseguía acreditar tales afirmaciones, no existía solución, y que si la situación era tal y como me narraba en sus e-mail, el despido muy posiblemente fuese declarado procedente.

Ana, confirmó esta predicción, dos meses después, en una nueva comunicación en la que nos decía que, desgraciadamente había sido declarado procedente el despido de su marido como consecuencia de no seguir los consejos que había recibido en su momento.

Así la Sentencia Judicial establecía que si el trabajador en situación de Incapacidad Temporal realizaba actos que demostrasen que está curado o que son contrarios al tratamiento médico prescrito, está defraudando tanto a la empresa como a la Seguridad Social. Esa prestación de servicios por cuenta propia y la concurrencia de cualquier otra actividad que perjudicase su recuperación y la efectiva sanación, hacían incurrir a Juan en causa justa de despido.

El Magistrado matizaba que la situación de baja no impide al empleado desarrollar una vida normal y realizar actividades compatibles con el tratamiento médico, pero que en el caso concreto de Juan, era evidente que perturbaban la normal curación del mismo.
Si podía realizar tales actividades, y las pruebas evidenciaban que sí, tenía aptitud laboral suficiente para volver al trabajo y estaba simulando sus dolencias para prolongar la situación de Incapacidad Temporal.

Por tanto, la realización de algún tipo de trabajo durante la convalecencia debe hacerse en la misma empresa, reduciendo la jornada laboral, en su caso, o con su autorización, pues sobre la mismas pesa la carga de cotización del enfermo y la retribución del trabajador sustituto, en caso de que lo haya.


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