LA IMPRUDENCIA TEMERARIA ES INCOMPATIBLE CON EL ACCIDENTE DE TRABAJO
Javier, de 20 años,
salió de su trabajo a las 17.30 horas, cogió su
vehículo del parking de la empresa y se dirigía
hacia su domicilio cuando, a la altura del semáforo, muy
cerca de su casa, vio que dos amigos le hacían señales,
detuvo su coche, lo aparcó correctamente y comenzó
una conversación con los mismos por varios bares de la
zona.
Transcurrida una hora y media, y con dos copas de más,
volvió a coger su coche, y no había hecho nada más
que arrancar cuando un camión que transitaba por la zona
golpeó brutalmente su vehículo en el lateral.
Como consecuencia del impacto, estuvo ingresado dos meses por
varias fracturas y complicaciones añadidas al proceso.
Para colmo de sus males, la Mutua Patronal con la que estaba asegurada
su cobertura de accidentes de trabajo le
ha denegado la Incapacidad Temporal, quedándose sin coche
y sin prestaciones económicas -ahora que está de
baja médica y no puede trabajar-.
Como no estaba de acuerdo con el contenido de esa resolución,
interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, siendo estimada
su pretensión de Incapacidad Temporal en 1ª Instancia.
La Mutua, por el contrario, no estando conforme con esta versión
de los hechos, recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de
su Comunidad Autónoma.
La Sentencia impugnada consideraba que los hechos no podían
ser calificados como Imprudencia Temeraria, por lo que la Incapacidad
Temporal subsiguiente al accidente de circulación, no podía
quedar excluido del concepto de Accidente In Itinere, a pesar
de que se había dado como hecho
probado en la citada resolución que: 1º Javier
había ingerido alcohol,
aunque no se determinó su incidencia en sangre, 2º
no tenía permiso de conducir,
sólo le faltaba aprobar el examen práctico y 3º
que el coche estaba sin seguro,
puesto que lo había adquirido tres días antes y
no había suscrito todavía la Póliza correspondiente.
El Magistrado observaba en su Sentencia que,
puede admitirse en un conductor la comisión de pequeñas
irregularidades, y que éstas no constituyan por sí
mismas una conducta temeraria; apoyaba esta afirmación
en unos supuestos que los Tribunales ya
habían sentenciado, en los que se declaraba la inexistencia
de la misma, aunque se diese alguna de las circunstancias
siguientes:
• Quedarse dormido
al volante.
• Conducir a velocidad superior a la permitida.
• No tener asegurado el vehículo.
• Conducir cansado.
• Conducir en dirección contraria a las indicaciones
de las señales de tráfico.
• No estar en posesión del carné de conducir.
Al cabo de unos meses el Tribunal Superior
de Justicia revocaba la resolución
inicial, argumentando que una conducta
no temeraria en principio, puede llegar a serlo cuando concurren
diversas circunstancias que agravan la situación inicial
y que aun cuando consideradas individualmente, como hacía
el primer Magistrado, no constituían Imprudencia Temeraria,
cuando coincidan varias de ellas en un mismo supuesto, se agrava
la responsabilidad del sujeto causante, quedando excluida, por
tanto, la cobertura del accidente de trabajo.
Igualmente, entendía que al haberse parado hora y media
para tomar unas copas con sus amigos, se
rompía el nexo causal existente entre la salida del trabajo
y el domicilio, es decir, dejaba
de existir la relación causa-efecto entre la relación
laboral y el trayecto a casa, por lo tanto no podía
ser considerado Accidente In Itinere

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