LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA VALORACIÓN
DEL DAÑO ESTÉTICO POR CICATRICES
Dentro de la reparación por daños y perjuicios, el daño estético está adquiriendo una importancia cada vez mayor. Bajo el criterio de
restitución integral del daño causado, se tiende a considerar la
necesidad de reparar toda alteración que lo afecte.
El daño estético, vulnera el
derecho constitucional a la integridad de la persona, y una vez lesionado el derecho de la misma,
se considera la necesidad de que ésta sea indemnizada por el responsable.
Dado el creciente culto al cuerpo de nuestra sociedad moderna, con la consiguiente inversión de tiempo y dinero al cuidado del mismo, es evidente que
los cuidados estéticos, una vez que
sean alterados, deberán ser indemnizados.
Para asegurar la equidad de la compensación, se hace indispensable medir la cuantía del daño estético y saber cómo cuantificarlo.
La valoración del daño estético, consiste en evaluar la
disminución de atracción de la víctima por la deformidad que sufre, sin considerar las demás repercusiones que este daño pueda tener.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica las cicatrices se consideran como un
daño autónomo que
pueden comprender tanto
daños materiales como morales.
¿Cómo se valora el daño estético?
Existen tres métodos: El
descriptivo, consiste en la exposición minuciosa de las alteraciones, tanto estáticas como dinámicas, que provocan la pérdida de atracción del lesionado. El
cualitativo, utiliza escalas calificativas, que son tablas que constan de una serie gradual de calificativos. Y el
cuantitativo, consiste en expresar por medio de un porcentaje el déficit del individuo, de que la integridad de la persona se corresponde con el 100%.
Metodología para la valoración: se trata de valorar exclusivamente el
impacto estético por la cicatriz, es decir, la
deformidad producida, dejando de lado las indicaciones que puedan tener sobre otros daños,
se excluyen, entonces, algunos parámetros que suelen incluirse en otros protocolos de catalogación estética.
Parámetros de valoración:
1 • Extensión: resultante de la longitud y el ancho de la cicatriz, determinándose a qué distancia es visible.
2 • Localización: es importante describir
si la forma es visible de forma permanente o no, pues de ello dependerá la valoración según el caso. Si corresponde a la
zona de la cara: tiene especial relevancia, y de peor afectación psicológica por su exposición continua.
Las manos, el cuello, y en la mujer, la parte superior del tórax y las piernas son consideradas siempre zonas visibles.
3 • Relación con los pliegues y arrugas que presenta la cicatriz.
4 • Morfología: si bien nunca se produce una restitución indemnizatoria completa de los accidentes por quemaduras, puede considerarse como normal o aceptable una cicatriz, cuando presenta un correcto asentamiento de sus bordes, conformando una cicatriz lineal. Sin embargo, cuando esto no ocurre, se da origen a las denominadas cicatrices viciosas.
5 • Factores personales:
6 • Edad: se toma como referencia los 18 años por considerarse la frontera entre niño y adulto.
7 • Sexo: en nuestra sociedad se considera mayor repercusión del daño estético en la mujer, pero crece la tendencia a pensar que esto es discriminatorio.
8 • Estado anterior: criterio de capital importancia, y deberá ser el perito médico quien deberá efectuarlo, pues es el que conoce los diversos trastornos en el patrimonio estético, evolución y posibilidad de tratamiento.
9 • Profesión de la víctima.
Por todo ello, será el
perito médico informante en cada caso, normalmente el
médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción donde se estén siguiendo las actuaciones referentes a su caso, el que determinará, de acuerdo con los factores establecidos anteriormente, un número de puntos. Este criterio
será el que seguirá, generalmente, el Juez.
José Alberto Andrío
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