LA INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL PARA
EL EJERCICIO DE PROFESIÓN HABITUAL
Como ya sabemos, la Normativa en materia de Invalidez o Incapacidad permanente distingue diversos grados de la misma, en función del impacto que el accidente o enfermedad sufrido por el trabajador hubiera tenido sobre sus aptitudes y capacidades de cara a la realización de su trabajo por cuenta ajena.
El menor de esos niveles lo integra la llamada Incapacidad permanente Parcial para el ejercicio de profesión habitual. Ésta tiene lugar cuando, como consecuencia de dicho accidente o enfermedad (común o profesional), el empleado puede seguir realizando las tareas esenciales de su puesto pero, eso sí, sufriendo una perceptible disminución en su rendimiento normal.
» Las características de la misma son, pues, las siguientes:
En concreto, la Ley estipula que dicha disminución en el rendimiento ha de ser, en todo caso, superior al 33%. En la práctica es muy complicado determinar este porcentaje concreto.
» La pérdida de destreza o facultades del empleado
Tal y como vemos, el fundamento de este grado de invalidez es compensar ese menor potencial del trabajador a la hora de realizar las tareas fundamentales de su puesto.
Esa reducción, que debe tener carácter permanente e irreversible, podría venir dada:
» La prestación por invalidez permanente parcial y el futuro del trabajador.
Ésta consiste en la percepción de una cantidad a tanto alzado (Esto es, una indemnización recibida en un único pago) equivalente a 24 mensualidades.
Tras su declaración, el empleador podría optar bien por mantener al trabajador realizando la labor que venía desarrollando y para la que ha sufrido una merma en su rendimiento, o bien por recolocarlo en un puesto que se encuentre más adaptado a su nuevo estado, manteniendo eso sí su categoría profesional.
José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com