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LA INCAPACIDAD LABORAL
GENERADA POR LA OBESIDAD


La obesidad es toda una epidemia en el mundo desarrollado, y sin duda supone una condición grave en la salud que puede afectar seriamente a la capacidad de la persona para llevar una vida razonable y ejercer una actividad laboral remunerada. Actualmente, esta condición genera una gran preocupación entre la Comunidad Médica por sus nefastos efectos.

Podría definirse ésta como una compleja enfermedad crónica caracterizada por la excesiva acumulación de grasa en el cuerpo de quien la padece. Los factores genéticos, el estilo de vida sedentario y el propio entorno en que se mueve la persona pueden estar detrás de su origen.

La obesidad, además, puede ser la causa directa de numerosas enfermedades tales como hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares, apnea del sueño, derrames cerebrales, dolores crónicos o diabetes.

Y todos estos efectos pueden ser suficientes para impedir a la persona llevar un día a día normal. Por ello, quien padece obesidad podría llegar a ser susceptible de obtener beneficios por incapacidad, por supuesto en función de su propia situación y cuadro clínico.

Es fundamental en este sentido que la persona con obesidad lleve su caso, junto con los informes médicos pertinentes, a un abogado especializado en materia de Seguridad Social, de forma que éste le pueda asesorar sobre sus opciones, verificando si hay fundamentos para solicitar la incapacidad laboral en alguno de sus grados.

Los documentos e informes médicos resultan extremadamente relevantes, pues en ellos se contempla el impacto causado por la enfermedad en el sujeto, las consecuencias de entre las anteriormente mencionadas que en él se manifiestan y las limitaciones que suponen en su capacidad para realizar una actividad laboral.

En definitiva, serán los médicos los que verificarán si la condición del solicitante es lo suficientemente grave como para poder acceder a la percepción de beneficios.

Los trámites propios de la solicitud de incapacidad por causa de la obesidad son idénticos a los de cualquier otra modalidad, y en última instancia será el Equipo de Valoración de la Seguridad Social el que valore la procedencia o no de las prestaciones.

José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com
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