¿QUÉ ES UN ACCIDENTE IN ITINERE?
DIEZ PISTAS PARA RECONOCERLOS.
I. Es el ocurrido durante el camino
que ha de seguir el trabajador desde su
domicilio hasta el lugar donde realiza
el trabajo.
II. El trayecto
entre el domicilio y el lugar de trabajo debe ser el habitual,
sin desviaciones anormales en su recorrido.
III. El domicilio a efectos del
accidente in itinere debe entenderse no
sólo el legal donde esté empadronado, sino
también el real y habitual, es decir, el punto de
llegada y partida del empleado.
IV. No
se suele admitir como domicilio habitual,
a efectos de accidente in itinere, el de los
ascendientes, padres, descendientes, hijos, u otro familiares próximos,
tampoco una residencia secundaria,
sino únicamente la residencia de la familia del trabajador.
V. Debe existir una interrelación,
conexión, o nexo causal entre el
domicilio y el trabajo, ya que el accidente debe tener como
origen la actividad laboral del trabajador asegurado, de forma que
en todo siniestro que no obedezca a esta causa, podría ser
calificado de accidente de tráfico, o de otra naturaleza,
pero no de trabajo.
VI. No
se considera accidente de trabajo in itinere cuando la
finalidad principal y directa del
camino no está
relacionada con el trabajo; Ejemplo: Cuando el accidente
se produce en un momento alejado del comienzo del trabajo (20 horas
del Domingo); Cuando no hay idoneidad del trayecto, (el accidente
se produce a gran distancia del centro de trabajo o en un recorrido
que es anormal para incorporarse al mismo.); o utilizando medios
de transporte que no son idóneos, (un tractor, una mula mecánica,
un corta césped, ....).
VII. La
conducta del trabajador en su desplazamiento
para ir o volver al trabajo debe responder a patrones
normales de convivencia, usos sociales habituales ejemplo:
Es in itinere el vendedor que cenó con un cliente, va a recoger
su vehículo, se lo han robado, presenta denuncia en Comisaría,
lo recupera y al regresar a su domicilio, fallece en colisión
a las 4 de la madrugada.
VIII. No
es accidente in itinere cuando el afectado se dirigía
a un acto público o privado de su interés; en un itinerario
que no era normal, dando un gran rodeo, y transcurridas 7 horas
de la salida de su trabajo se produce el accidente.
IX. Tampoco
es in itinere cuando el accidente acontece existiendo una
conducta temeraria del causante que,
omite las más elementales normas de prudencia en la conducción;
hace caso omiso de las señales de tráfico; estrellándose
contra un obstáculo que conocía por recorrer ese camino
todos los días; conduce con elevado nivel de alcohol en sangre,
muy superior al permitido y por un camino sin asfaltar, en noche
cerrada, sin luces y con una motocicleta.
X. Por regla general se deniega
la calificación de accidente
de trabajo a las enfermedades o dolencias
que se manifiestan en el trayecto de ida o vuelta al trabajo, tales
como infartos de miocardio, aneurismas,
lesiones vasculares y cerebrales, etc.,
por entender que son procesos morbosos de distinto origen, y no
son lesiones súbitas y repentinas producidas por un agente
externo, entendiéndose que no les alcanza la presunción
de laboralidad.

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