¿QUÉ ES UN ACCIDENTE IN ITINERE?
DIEZ PISTAS PARA RECONOCERLOS.

I. Es el ocurrido durante el camino que ha de seguir el trabajador desde su domicilio hasta el lugar donde realiza el trabajo.

II. El trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo debe ser el habitual, sin desviaciones anormales en su recorrido.

III. El domicilio a efectos del accidente in itinere debe entenderse no sólo el legal donde esté empadronado, sino también el real y habitual, es decir, el punto de llegada y partida del empleado.

IV. No se suele admitir como domicilio habitual, a efectos de accidente in itinere, el de los ascendientes, padres, descendientes, hijos, u otro familiares próximos, tampoco una residencia secundaria, sino únicamente la residencia de la familia del trabajador.

V. Debe existir una interrelación, conexión, o nexo causal entre el domicilio y el trabajo, ya que el accidente debe tener como origen la actividad laboral del trabajador asegurado, de forma que en todo siniestro que no obedezca a esta causa, podría ser calificado de accidente de tráfico, o de otra naturaleza, pero no de trabajo.

VI. No se considera accidente de trabajo in itinere cuando la finalidad principal y directa del camino no está relacionada con el trabajo; Ejemplo: Cuando el accidente se produce en un momento alejado del comienzo del trabajo (20 horas del Domingo); Cuando no hay idoneidad del trayecto, (el accidente se produce a gran distancia del centro de trabajo o en un recorrido que es anormal para incorporarse al mismo.); o utilizando medios de transporte que no son idóneos, (un tractor, una mula mecánica, un corta césped, ....).

VII. La conducta del trabajador en su desplazamiento para ir o volver al trabajo debe responder a patrones normales de convivencia, usos sociales habituales ejemplo: Es in itinere el vendedor que cenó con un cliente, va a recoger su vehículo, se lo han robado, presenta denuncia en Comisaría, lo recupera y al regresar a su domicilio, fallece en colisión a las 4 de la madrugada.

VIII. No es accidente in itinere cuando el afectado se dirigía a un acto público o privado de su interés; en un itinerario que no era normal, dando un gran rodeo, y transcurridas 7 horas de la salida de su trabajo se produce el accidente.

IX. Tampoco es in itinere cuando el accidente acontece existiendo una conducta temeraria del causante que, omite las más elementales normas de prudencia en la conducción; hace caso omiso de las señales de tráfico; estrellándose contra un obstáculo que conocía por recorrer ese camino todos los días; conduce con elevado nivel de alcohol en sangre, muy superior al permitido y por un camino sin asfaltar, en noche cerrada, sin luces y con una motocicleta.

X. Por regla general se
deniega la calificación de accidente de trabajo a las enfermedades o dolencias que se manifiestan en el trayecto de ida o vuelta al trabajo, tales como infartos de miocardio, aneurismas, lesiones vasculares y cerebrales, etc., por entender que son procesos morbosos de distinto origen, y no son lesiones súbitas y repentinas producidas por un agente externo, entendiéndose que no les alcanza la presunción de laboralidad.


¿QUIERES SABER ALGO MAS?
Entonces añade tu nombre a mi lista de correo electrónico, recibirás artículos, consejos prácticos, avance de noticias, seminarios, conferencias, nuevos servicios etc....
Pon tu nombre y dirección electrónica abajo, después pulsa enviar.
Nota importante: Consideraré la información dada por ti como confidencial, bajo ningún concepto daré tu nombre o e mail a persona alguna.
Una vez completes la información de los cajetines, recibirás rápidamente mi respuesta.




CONSULTA
Nombre
Telefono
Teléfono móvil
E-mail
Descríbenos tu caso

Concierta una visita