PREGÚNTA A ALBERTO.

1º) “ Mi jefe me ha despedido esta mañana, alegando como causas, que no rindo lo suficiente en el trabajo, cuando en realidad es una represalia por una discusión que mantuve con su hija hace unos días, y una falta de asistencia la semana pasada.

Además he de decirte que se hace dos meses que estoy embarazada, pero no lo había comunicado a la Empresa porque ya he sufrido varios abortos, y deseaba esperar hasta los tres meses, que parece ser el periodo de mayor riesgo. ¿ Puede despedirme en mi estado?

El despido de una trabajadora embarazada en nuestro Derecho puede ser declarado nulo o procedente. La normativa en vigor establece que será nulo el despido de trabajadoras desde el inicio de la gestación hasta el comienzo del período de descanso por maternidad. Será declarado procedente en los supuestos de motivos disciplinarios probados.

Dicha normativa trata de conciliar Trabajo y Familia, y proteger a la mujer en estas situaciones, obligando al empresario a readmitirlas.

¿ Que sucede si la empresa alega el desconocimiento del embarazo de la trabajadora? Aunque las opiniones de los Juzgados y Tribunales son dispares, puedo decirte que el Tribunal Supremo apoyándose en la Legislación Comunitaria ha señalado que la protección que se dispensa en estos casos no es la igualdad de sexos, sino el derecho de maternidad. Creo por tanto que obtendrás un resultado favorable a tus intereses.

2º) “Me concedieron hace dos años una incapacidad absoluta, pero últimamente me encuentro mejor, y mis dolencias han remitido ¿ Quisiera saber si podría realizar pequeños trabajos por mi cuenta?

La pensión por Incapacidad Absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, no obstante la ley establece que ésta no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del invalido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión de grado. Si tu nuevo trabajo es susceptible de inclusión en un régimen de Seguridad Social, tienes la obligación de darte de alta y cotizar, debiendo comunicar a la Entidad Gestora, el inicio de tu actividad. Ten en cuenta que es muy probable que la Seguridad Social, inicie un expediente de revisión de grado por mejoría, razón por la cual la prestación económica que percibías del 100%, quedará reducida al 55 ó al 75 % según seas mayor ó no de 55 años.

3º) “ Hola, soy Miguel y quería exponerte mi situación que es un tanto delicada, tengo un hijo de 13 años, enfermo, y mi mujer, que tiene 47, lleva tiempo en el paro. Nuestros ingresos se reducen a lo que yo cobro como peón. ¿ quisiera saber si mi esposa tiene derecho a cobrar alguna cantidad?

Hola Miguel, en primer lugar enviarte mucho ánimo, y tranquilo que todo tiene solución.
He de decirte que existe una renta del Programa de Inserción Social para desempleados de larga duración, que tu esposa podría percibir siempre y cuando acredite una determinadas circunstancias: encontrarse en una especial situación de necesidad económica y de dificultad de consecución de empleo, ser mayor de 45 años y menor de 65, estar inscrito como demandante de empleo en el INAEM durante un período ininterrumpido de 12 meses, no tener derecho a la prestación o subsidio por desempleo, carecer la unidad familiar de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extras. Dicha renta ascendería al 80% de I.P.R.E.M ( Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) con una duración de 11 meses.


4º) “ Hola Alberto quería hacerte la siguiente consulta: El mes pasado me avisaron de que a principios de éste me despedirían porque se terminaban los trabajos propios de mi especialidad, ya que era un contrato de obra el que me ligaba a la Empresa. Hace dos meses que se ha firmado el nuevo Convenio Colectivo, y me pregunto si puedo solicitar que se incluyan los atrasos en el finiquito?

El finiquito es el documento por el que se ponen a disposición del trabajador los salarios pendientes, la parte proporcional de las pagas extras y de vacaciones, es decir la totalidad de las retribuciones que deben abonarse al trabajador. Una vez firmado dicho documento éste tiene efecto liberatorio para la empresa, y por tanto ya no podrías reclamar ninguna otra cantidad. Si firmas el finiquito que no incluye esos atrasos, en principio estarías renunciando a los mismos. No obstante tengo que decirte que el Tribunal Supremo ha dicho que no cabe renunciar a derechos inexistentes, puesto que si todavía no se ha publicado el Convenio, no ha nacido el derecho a reclamar. Mi consejo es que reclames esos atrasos después de publicado, o que firmes el finiquito pero en el mismo dejes constancia de la falta de inclusión de los mismos y de tu intención de reclamarlos.

5º) Hola Alberto me tomo la libertad de remitirte esta nota, porque estoy muy preocupado por un compañero y amigo que trabaja en mi misma Empresa, el cual tuvo el otro día una fuerte discusión con el Jefe, éste que es un gran provocador, le dijo que le pensaba despedir sin pagarle ni un euro. Mi amigo Antonio, que es muy visceral, comenzó a proferir toda clase de ofensas verbales, insultos y disparates, contra él delante de un gran numero de compañeros. ¿ es posible que lo despidan? quería decirte que ha sido un episodio aislado, y era la primera vez.

Las ofensas verbales, los insultos y las descalificaciones personales son en principio causa de despido disciplinario, si el Empresario demuestra que los hechos relatados en la carta de despido son reales, mediante testigos, tu amigo, lo va atener realmente difícil, y lo predecible es que el despido sea declarado procedente, sin derecho a ningún tipo de indemnización. Por su puesto le deberán entregar el finiquito, y a los tres meses podrá acceder al desempleo.

En cuanto a lo que me comentas de la circunstancia, de que sólo ha sido una discusión, decirte que esto no tiene trascendencia, puesto que con una sola ocasión en que se produzcan ofensas verbales, el despido puede ser declarado procedente, si el Magistrado la entiende como muy grave, y lo considera como un incumplimiento de la obligación de respeto y consideración debida al Empresario.

6º) Me despidieron de la Empresa, yo creo que sin motivo, y me ofrecieron en el Acto de Conciliación, una cantidad superior a la que legalmente establece el Estatuto de los Trabajadores. ¿ Cómo y cuándo tengo que declarar la indemnización?


El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece que no tributarán las cantidades recibidas en concepto de indemnización por despido, siempre y cuando no excedan de los limites legales establecidos en la legislación Laboral, es decir si percibes un exceso sobre dicha cantidad legal ( 45 días o 20 según los casos, por año trabajado) deberás tributar por esa cantidad superior, como rendimientos de trabajo, en tu próxima declaración.

7º) “ Parece que mi empresa va mal, y que va a la quiebra, y se comenta que se va a comenzar a despedir al personal, mi Jefe me ha ofrecido un acuerdo en el que me iría al paro, sin cobrar indemnización por despido, aunque tendría que firmar como que la he recibido.”

Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas, lo normal es que quiera prescindir de los servicios de los trabajadores, para ello pueden extinguir el contrato, según lo dispuesto en el artículo 54 de Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido cuando exista una causa económica acreditada objetivamente. Da lugar a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12.

Lo que no procede, y es muy irregular, que te pidan renunciar a tu indemnización.

Señalar que a efectos de acceso al desempleo es irrelevante que tu despido sea declarado objetivo, o improcedente, cobrarás igual.

8º)La madre de Elisa nos plantea que a su hija el Jefe le ha propuesto recibir un plan de formación para acceder a un puesto de trabajo de mayor categoría y remuneración, curso que supera su horario de jornada laboral en media hora, y que le coincide con su entrenamiento personal de tenis. Ella, dada su juventud, le preocupa más perfeccionar su nivel de juego, que prosperar en el ámbito laboral, por ello no quiere aceptar la formación. Su madre nos pregunta ¿ puede negarse?”

No hay ninguna norma concreta que establezca cuales son las consecuencias de una negativa a la realización de un plan de formación, pero éste se enmarca dentro del poder de dirección del Empresario, y negarse podría incardinarse dentro de una conducta de desobediencia, entendida como abierta rebeldía al cumplimiento de una orden, hecho que podría dar lugar a una sanción consistente en una amonestación, e incluso el despido. En relación a la circunstancia de que el horario exceda de la jornada laboral , no excluye del cumplimiento de la orden.

9º) Pedro nos cuenta: “ He sufrido un accidente por una actuación imprudente al realizar una maniobra arriesgada, tras 18 meses de baja, se me ha reconocido una incapacidad permanente total, pero¿ tengo derecho a que me indemnice mi Empresa?.

En tu caso dado que el accidente se calificó como de trabajo, parece que lo que se produjo fue una imprudencia profesional, entendida por tal la derivada del ejercicio habitual del trabajo, y la confianza que la práctica normal inspira. Si la Empresa no fue condenada a abonar recargo por falta de medidas de seguridad parece muy improbable que pueda prosperar una demanda contra la Empresa, la cual sólo responderá en el supuesto de no existir medidas de seguridad.

10º) Hace 6 meses que a Juan su Empresa le propuso o bien trasladarse desde su sede habitual Madrid, a Canarias, o bien ser despedido con su correspondiente indemnización. Decidió aceptar el traslado, pero no se adapta a Canarias, y desea dejar la Empresa. Nos pregunta ¿ tengo derecho a algún tipo de indemnización por el perjuicio que me ocasionó el cambio de ubicación y de trabajo?

El Empresario dentro de su Poder de Dirección, está facultado para trasladar a otro punto de trabajo distinto, debiéndolo notificar con 30 días de antelación. Para que el traslado sea legítimo tienen que concurrir razones organizativas, técnicas o de producción que lo puedan justificar. Una vez transcurrido el plazo citado, la decisión es ejecutiva, sin perjuicio de que puede ser impugnada, ante los Tribunales de lo Social.

Juan además podría solicitar una indemnización por los gastos que el traslado le ocasionaron tanto a él como a su familia, contando con un plazo de un año para iniciar tal reclamación.

11º) Pedro, un pequeño Empresario de Albacete, nos pregunta si puede cerrar su negocio ya que va a jubilarse. Tiene bajo sus ordenes a un dependiente y no sabe que cantidad le corresponde.

Dado que eres una persona física, la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, da derecho al trabajador a una indemnización consistente en un mes de salario. En el caso de que el Empresario fuera una Entidad Mercantil, los contratos se resuelven al extinguirse su personalidad jurídica, es decir la disolución y liquidación de la Sociedad. En estos supuestos el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12. Igualmente se podrá acceder a la prestación por desempleo.

12º) Pepe nos escribe planteándonos que según el Director de Relaciones Laborales de su Empresa, tiene derecho a jubilarse anticipadamente, no obstante como la empresa es pequeña, y no tiene convenio propio, y el Provincial del Sector, no contempla esta posibilidad, se le plantea la duda de si puede acceder a dicha jubilación.

Existe la posibilidad de jubilarse antes de la edad, 65 años, en base a las medidas de Fomento de Empleo, aunque tu Convenio no lo contemple, siempre que la Empresa sustituya al trabajador jubilado por otro, desempleado, no aplicándose los coeficientes reductores, y con los mismos derechos económicos que si tuvieses 65 años.


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