PREGÚNTA A ALBERTO.
1º) “ Mi jefe me
ha despedido esta mañana, alegando como causas, que no rindo
lo suficiente en el trabajo, cuando en realidad es una represalia
por una discusión que mantuve con su hija hace unos días,
y una falta de asistencia la semana pasada.
Además he de decirte que se hace dos
meses que estoy embarazada, pero no lo había comunicado a
la Empresa porque ya he sufrido varios abortos, y deseaba esperar
hasta los tres meses, que parece ser el periodo de mayor riesgo.
¿ Puede despedirme en mi estado?”
El despido de una trabajadora embarazada en nuestro
Derecho puede ser declarado nulo o procedente.
La normativa en vigor establece que será
nulo el despido de trabajadoras desde el inicio de la gestación
hasta el comienzo del período de descanso por maternidad.
Será declarado procedente en los supuestos de motivos disciplinarios
probados.
Dicha normativa trata de conciliar
Trabajo y Familia, y proteger a la mujer en estas situaciones,
obligando al empresario a readmitirlas.
¿ Que sucede si la empresa alega el desconocimiento
del embarazo de la trabajadora? Aunque las opiniones de los Juzgados
y Tribunales son dispares, puedo decirte que el Tribunal Supremo
apoyándose en la Legislación Comunitaria ha señalado
que la protección que se dispensa en estos casos no es la
igualdad de sexos, sino el derecho de maternidad. Creo por tanto
que obtendrás un resultado favorable a tus intereses.
2º) “Me concedieron hace dos años
una incapacidad absoluta, pero últimamente me encuentro mejor,
y mis dolencias han remitido ¿ Quisiera
saber si podría realizar pequeños trabajos por mi
cuenta?
La pensión por Incapacidad
Absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión
u oficio, no obstante la ley establece que ésta
no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no
lucrativas, compatibles con el estado del
invalido y que no representen un cambio en su capacidad de
trabajo a efectos de revisión de grado. Si tu nuevo trabajo
es susceptible de inclusión en un régimen de Seguridad
Social, tienes la obligación de darte
de alta y cotizar, debiendo comunicar a la Entidad Gestora,
el inicio de tu actividad. Ten en cuenta que es muy probable que
la Seguridad Social, inicie un expediente de revisión de
grado por mejoría, razón por la cual
la prestación económica que percibías del 100%,
quedará reducida al 55 ó al 75 % según
seas mayor ó no de 55 años.
3º) “ Hola, soy Miguel y quería
exponerte mi situación que es un tanto delicada, tengo un
hijo de 13 años, enfermo, y mi mujer, que tiene 47, lleva
tiempo en el paro. Nuestros ingresos se reducen a lo que
yo cobro como peón. ¿ quisiera
saber si mi esposa tiene derecho a cobrar alguna cantidad?”
Hola Miguel, en primer lugar enviarte mucho ánimo,
y tranquilo que todo tiene solución.
He de decirte que existe una renta del Programa
de Inserción Social para desempleados de larga duración,
que tu esposa podría percibir siempre y cuando acredite una
determinadas circunstancias: encontrarse en una especial situación
de necesidad económica y de dificultad de consecución
de empleo, ser mayor de 45 años y menor de 65, estar inscrito
como demandante de empleo en el INAEM durante un período
ininterrumpido de 12 meses, no tener derecho a la prestación
o subsidio por desempleo, carecer la unidad familiar de rentas superiores
al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las
pagas extras. Dicha renta ascendería al 80% de I.P.R.E.M
( Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
con una duración de 11 meses.
4º) “ Hola Alberto quería hacerte la siguiente
consulta: El mes pasado me avisaron de que a principios de éste
me despedirían porque se terminaban
los trabajos propios de mi especialidad, ya que era un
contrato de obra el que me ligaba a la Empresa. Hace
dos meses que se ha firmado el nuevo Convenio Colectivo, y me pregunto
si puedo solicitar que se incluyan los atrasos en el finiquito?”
El finiquito es
el documento por el que se ponen a disposición del trabajador
los salarios pendientes, la parte proporcional de las pagas extras
y de vacaciones, es decir la totalidad de las retribuciones que
deben abonarse al trabajador. Una vez firmado dicho documento éste
tiene efecto liberatorio para la empresa, y por tanto ya no podrías
reclamar ninguna otra cantidad. Si firmas el finiquito que no incluye
esos atrasos, en principio estarías renunciando a los mismos.
No obstante tengo que decirte que el Tribunal Supremo ha dicho que
no cabe renunciar a derechos inexistentes, puesto que si todavía
no se ha publicado el Convenio, no ha nacido el derecho a reclamar.
Mi consejo es que reclames esos atrasos
después de publicado, o que firmes el finiquito pero en el
mismo dejes constancia de la falta de inclusión de los mismos
y de tu intención de reclamarlos.
5º) Hola Alberto me tomo la libertad de
remitirte esta nota, porque estoy muy preocupado por un compañero
y amigo que trabaja en mi misma Empresa, el cual tuvo el otro día
una fuerte discusión con el Jefe, éste que es un gran
provocador, le dijo que le pensaba despedir sin pagarle ni un euro.
Mi amigo Antonio, que es muy visceral, comenzó a proferir
toda clase de ofensas verbales, insultos y disparates, contra él
delante de un gran numero de compañeros. ¿
es posible que lo despidan? quería decirte que ha sido un
episodio aislado, y era la primera vez.”
Las ofensas verbales, los
insultos y las descalificaciones personales son en principio causa
de despido disciplinario, si el Empresario demuestra que
los hechos relatados en la carta de despido son reales, mediante
testigos, tu amigo, lo va atener realmente difícil, y lo
predecible es que el despido sea declarado procedente, sin derecho
a ningún tipo de indemnización. Por su puesto le deberán
entregar el finiquito, y a los tres meses podrá acceder al
desempleo.
En cuanto a lo que me comentas de la circunstancia,
de que sólo ha sido una discusión, decirte que esto
no tiene trascendencia, puesto que con una sola ocasión en
que se produzcan ofensas verbales, el despido puede ser declarado
procedente, si el Magistrado la entiende como muy grave, y lo considera
como un incumplimiento de la obligación de respeto y consideración
debida al Empresario.
6º) Me despidieron de la Empresa, yo creo que sin motivo,
y me ofrecieron en el Acto de Conciliación, una cantidad
superior a la que legalmente establece el Estatuto de los Trabajadores.
¿ Cómo y cuándo tengo
que declarar la indemnización?
El Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas establece que no tributarán las cantidades
recibidas en concepto de indemnización por despido, siempre
y cuando no excedan de los limites legales establecidos en la legislación
Laboral, es decir si percibes un exceso sobre dicha cantidad
legal ( 45 días o 20 según los casos, por año
trabajado) deberás tributar por esa cantidad superior, como
rendimientos de trabajo, en tu próxima declaración.
7º) “ Parece que mi
empresa va mal, y que va a la quiebra, y se comenta que se
va a comenzar a despedir al personal, mi Jefe me ha ofrecido un
acuerdo en el que me iría al paro, sin cobrar indemnización
por despido, aunque tendría que firmar como que la he recibido.”
Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas,
lo normal es que quiera prescindir de los servicios de los trabajadores,
para ello pueden extinguir el contrato, según lo dispuesto
en el artículo 54 de Estatuto de los Trabajadores, que permite
el despido cuando exista una causa económica acreditada objetivamente.
Da lugar a una indemnización de 20 días por año
trabajado con un máximo de 12.
Lo que no procede, y es muy irregular, que te pidan
renunciar a tu indemnización.
Señalar que a efectos de acceso al desempleo
es irrelevante que tu despido sea declarado objetivo, o improcedente,
cobrarás igual.
8º) “La
madre de Elisa nos plantea que a su hija el Jefe le ha propuesto
recibir un plan de formación para acceder a un puesto de
trabajo de mayor categoría y remuneración,
curso que supera su horario de jornada laboral en media hora, y
que le coincide con su entrenamiento personal de tenis. Ella, dada
su juventud, le preocupa más perfeccionar su nivel de juego,
que prosperar en el ámbito laboral, por ello no quiere aceptar
la formación. Su madre nos pregunta ¿ puede negarse?”
No hay ninguna norma concreta que establezca cuales
son las consecuencias de una negativa a la realización de
un plan de formación, pero éste se enmarca dentro
del poder de dirección del Empresario, y negarse podría
incardinarse dentro de una conducta de desobediencia, entendida
como abierta rebeldía al cumplimiento de una orden, hecho
que podría dar lugar a una sanción consistente en
una amonestación, e incluso el despido. En relación
a la circunstancia de que el horario exceda de la jornada laboral
, no excluye del cumplimiento de la orden.
9º) Pedro nos cuenta: “ He sufrido
un accidente por una actuación imprudente al realizar una
maniobra arriesgada, tras 18 meses de baja, se me ha reconocido
una incapacidad permanente total, pero¿ tengo derecho a que
me indemnice mi Empresa?.
En tu caso dado que el
accidente se calificó como de trabajo, parece que lo que
se produjo fue una imprudencia profesional, entendida por
tal la derivada del ejercicio habitual del trabajo, y la confianza
que la práctica normal inspira. Si la Empresa no fue condenada
a abonar recargo por falta de medidas de seguridad parece muy improbable
que pueda prosperar una demanda contra la Empresa, la cual sólo
responderá en el supuesto de no existir medidas de seguridad.
10º) Hace 6 meses que a Juan su Empresa
le propuso o bien trasladarse desde su sede habitual Madrid, a Canarias,
o bien ser despedido con su correspondiente indemnización.
Decidió aceptar el traslado, pero no se adapta a Canarias,
y desea dejar la Empresa. Nos pregunta ¿
tengo derecho a algún tipo de indemnización por el
perjuicio que me ocasionó el cambio de ubicación y
de trabajo?
El Empresario dentro de su Poder de Dirección,
está facultado para trasladar a otro punto de trabajo distinto,
debiéndolo notificar con 30 días de antelación.
Para que el traslado sea legítimo tienen que concurrir razones
organizativas, técnicas o de producción que lo puedan
justificar. Una vez transcurrido el plazo citado, la decisión
es ejecutiva, sin perjuicio de que puede ser impugnada, ante los
Tribunales de lo Social.
Juan además podría solicitar una
indemnización por los gastos que el traslado le ocasionaron
tanto a él como a su familia, contando con un plazo de un
año para iniciar tal reclamación.
11º) Pedro, un pequeño Empresario
de Albacete, nos pregunta si puede cerrar su negocio ya que va a
jubilarse. Tiene bajo sus ordenes a un dependiente y no sabe que
cantidad le corresponde.
Dado que eres una persona física, la extinción
del contrato de trabajo por jubilación del empresario, da
derecho al trabajador a una indemnización consistente en
un mes de salario. En el caso de que el Empresario fuera una Entidad
Mercantil, los contratos se resuelven al extinguirse su personalidad
jurídica, es decir la disolución y liquidación
de la Sociedad. En estos supuestos el trabajador tiene derecho a
percibir una indemnización de 20 días por año
trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, con un máximo de 12. Igualmente
se podrá acceder a la prestación por desempleo.
12º) Pepe nos escribe planteándonos
que según el Director de Relaciones Laborales de su Empresa,
tiene derecho a jubilarse anticipadamente, no obstante como la empresa
es pequeña, y no tiene convenio propio, y el Provincial del
Sector, no contempla esta posibilidad, se le plantea la duda de
si puede acceder a dicha jubilación.
Existe la posibilidad de
jubilarse antes de la edad, 65 años, en base a las
medidas de Fomento de Empleo, aunque tu
Convenio no lo contemple, siempre
que la Empresa sustituya al trabajador jubilado por otro, desempleado,
no aplicándose los coeficientes reductores, y con los mismos
derechos económicos que si tuvieses 65 años.

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