PREGUNTAS Y RESPUESTAS Una negligencia médica tiene lugar cuando un facultativo médico o, en general, cualquier proveedor de servicios sanitarios (doctor, enfermera, dentista, estomatólogo, etc.), no cumple con su tratamiento prestado a un paciente con los requisitos o estándares de cuidado debidos para ese tipo de situación.
A la hora de determinar su existencia se tienen muy en cuenta las circunstancias propias del caso concreto (si, por ejemplo, ese tratamiento se hubiera proporcionado en una situación de urgencia, obviamente el margen de error habría sido más amplio, dada la menor posibilidad de preparación).
2. ¿Qué se entiende por consentimiento informado?
Cuando a un paciente se le plantea un determinado tratamiento médico con ciertos riesgos, el facultativo sanitario ha de comunicarle todos sus beneficios, así como los riesgos potenciales y sus alternativas. Únicamente entonces le podrá solicitar su consentimiento para la realización de ese tratamiento.
En definitiva, se trata de que el paciente pueda conocer los riesgos a los que se expone previamente a someterse a una determinada intervención médica.
3. Si el paciente otorgó su consentimiento ante un determinado tratamiento, ¿Podría reclamar en caso de daños derivados del mismo por la negligencia de su médico o facultativo?
La respuesta es sí. El hecho de que preste su conformidad no libra al facultativo médico de responsabilidad sobre sus actuaciones culposas o negligentes. De este modo, si por acción u omisión no diligente le causara algún tipo de daño, debería repararlo.
También se daría este caso si el facultativo hubiera actuado rebasando el consentimiento otorgado por el paciente, salvo que hubiera algún tipo de justificación que pudiera haber motivado su conducta, como por ejemplo una complicación surgida en medio de la intervención.
4. ¿Puede cualquier persona que no quedó satisfecha por los resultados de su cirugía reclamar por negligencia médica?
En general, no existe garantía alguna de resultados médicos en relación con las intervenciones quirúrgicas. Por ello, un resultado no esperado o indeseado no tendría por qué conllevar necesariamente la existencia de negligencia médica durante el procedimiento que se realizó.
Para determinar si se dio esa negligencia, sería preciso comprobar si el facultativo siguió los procedimientos y estándares médicos adecuados, o si por el contrario éste los ignoró manifiestamente, actuando sin la debida diligencia que cabe exigirle por razón de su puesto.
5. ¿Existiría la posibilidad de reclamar a un facultativo si recetó un fármaco sin informar a su paciente de que el mismo se encontraba en fase de experimentación?
Existe para los médicos un deber de informar a sus pacientes sobre todos los aspectos esenciales y relevantes de cualquier tratamiento que les vayan a proporcionar. Y el hecho de que el fármaco que desee prescribir pudiera estar en fase experimental es, sin duda, un aspecto muy a tener en cuenta.
El paciente tiene, en todo caso, Derecho a rechazar cualquier tratamiento, y si no se le informó sobre un aspecto así, su consentimiento nunca pudo estar informado.
6. ¿Cómo podría probarse ante un Tribunal que en un cierto caso tuvo lugar una negligencia médica?
Las pruebas médicas y de diagnóstico, junto con el testimonio de expertos (peritos), fundamentalmente otros doctores, serán los elementos probatorios fundamentales en este tipo de casos.