LA PARAPLEJIA: CUÁNDO PUEDE
DAR LUGAR A UNA RECLAMACIÓN
La paraplejia es la
pérdida de movimiento de la parte inferior del cuerpo, esencialmente de la cintura para abajo.
Se diferencia de la cuadriplejia en que en ésta, la pérdida motriz, está situada en los brazos y piernas y esencialmente, en la pérdida del control de los músculos de cuello para abajo.
La paraplejia es también una
forma de parálisis.
Cuando una persona ha sufrido una paraplejia, puede, sin embargo, también sufrir daños en otra parte de su cuerpo, especialmente, cuando la causa es un accidente laboral, accidente de tráfico, lesión deportiva o el resultado de una caída.
A menudo, los resultados de la paraplejia son
consecuencia de la propia negligencia o desgracia, en forma de accidente de la persona que se la ocasiona. Pero, en otras ocasiones, esta negligencia, que suele ser involuntaria, es producida por un tercero.
¿Quién puede producirla? ¿Qué conductas, que causan daño, pueden dar lugar a reclamaciones? Según, nuestro ordenamiento jurídico,
toda acción u omisión, producida por un tercero, cuando haya habido mala fe, o bien sea de forma negligente y le haya ocasionado a usted un
daño irreparable.
¿Qué personas están más expuestas a producir estos daños…? otros
conductores de automóviles, los
colaboradores de una fábrica, es decir, los propios trabajadores sin mala fe, pero que por falta de medidas de seguridad contribuyen a producir, de forma directa o indirecta, un siniestro, el fabricante de un producto peligroso o el constructor de una maquinaria incorrecta o defectuosa de origen.
En otras ocasiones la paraplejia puede ser el resultado de
trabajar en condiciones peligrosas, en un ambiente donde la seguridad no exista, por omisión y falta de medidas.
Los daños parapléjicos, son normalmente,
debidos a una lesión de la médula espinal y a lo que a menudo se denomina lesión o enfermedad traumatológica.
Estos daños, a menudo, están relacionados con accidentes de coche, motocicletas, bicicletas, autobuses, aviones o atropellos a peatones, pero también pueden suceder en las situaciones más imprevistas, y en lugares donde menos se lo puede esperar, como un resbalón en la acera, o una caída en las escaleras de su edificio, cuando usted intentaba acceder a su domicilio, y que puede conllevar las consecuencias más dramáticas nunca por usted imaginadas.
Es evidente, que si la paraplejia es provocada únicamente por una causa eficiente debido a su mala fortuna y provocada por usted, nada habrá que reclamar, y sólo cuando hayan intervenido terceros nos encontraremos en una situación en que una acción u omisión negligente dará lugar a una posible reclamación.
La
influencia de la
paraplejia en las finanzas del afectado es evidente desde cualquier punto de vista, pero también incidirá en la persona desde el punto de vista emocional y psicológico, causándole, en ocasiones
traumas emocionales severos.
A menudo, la paraplejia, provoca otros síntomas adicionales como la
pérdida de la función sexual y la pérdida del control de la vejiga, espasmos y una
expectativa de vida más corta que el resto de los mortales.
Si crees que exista la posibilidad de que tu paraplejia o la de un ser amado de tu entorno, se deba a la
acción u omisión de un tercero, en la que haya
intervenido una negligencia, debes
acudir a un abogado, el cual, con su experiencia, te dará un enfoque y perspectiva real del asunto, y aumentará tus expectativas de conseguir eficacia en el planteamiento, y, en definitiva, podrá aumentar tus posibilidades para conseguir una indemnización, si realmente tiene derecho a la misma.
José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com