LA REALIDAD ACERCA DE LOS
CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA


Consideras que el facultativo médico que te trató no cumplió con su deber de diligencia, y que llevó a cabo un tratamiento notoriamente defectuoso y negligente que causó perjuicios considerables en tu salud. Por eso, crees que llevando tu caso ante los Tribunales podrás obtener una Indemnización acorde a ese daño que has sufrido.


                La realidad, sin embargo, es mucho más complicada que eso. Buena prueba de ello es el hecho de que en la práctica muy pocos casos de negligencia prosperan ante las Instancias Judiciales. Así, por muy real que sea tu dolor, es conveniente que seas prudente a la hora de enfrentarte ante una situación así.
¿Cuáles son los elementos que han de darse para considerar que se ha producido una negligencia médica?


                Tu reclamación frente al facultativo o el centro médico que te atendió deberá establecer la concurrencia de los siguientes aspectos:

  • El incumplimiento por parte del médico que te trató de su deber de actuar de manera diligente en relación con la asistencia sanitaria que te proporcionó. Ello implica la necesidad de probar que dicho tratamiento se alejó de los estándares aceptados por la comunidad médica.
  • La concurrencia de una lesión o daño sobre tu persona por causa de dicha actuación negligente por parte del facultativo, sufriendo algún tipo de secuela irreparable o de complicada solución.

Estos dos puntos serán los aspectos fundamentales a los que habrá de atenderse a la hora de estimar o desestimar tu petición de indemnización.


¿Cuál sería la forma más conveniente de llevar tu caso?
Es práctica habitual entre los Centros de Atención Sanitaria, incluidos los del Sistema Nacional de Salud, contar con pólizas de Seguro por Responsabilidad Civil para cubrirse frente a posibles reclamaciones o denuncias interpuestas contra sus facultativos por los pacientes a que éstos atienden.


                Por ello, lo primero que deberías considerar sería poner tu caso en conocimiento del Centro Hospitalario o de Salud que te atendió y en el que, con lo visto anteriormente, recibiste una atención deficiente, causándote ello perjuicios graves en tu salud.


                Si tu caso fuera lo suficientemente evidente, después de interponer la correspondiente reclamación, ese Centro junto con su Aseguradora, tras la oportuna investigación, tratarían de conseguir contigo un Acuerdo que evite la vía Judicial, más lenta y costosa.


Eso sí, aquí sería conveniente que pudieras contar con la asistencia de un Abogado especialista en cuestiones medico – sanitarias, pues podría ser que la cantidad que te ofrecieran fuera inferior a la que correspondería a tu caso.


                Obviamente, la resolución en el caso de que la negligencia hubiera tenido lugar en un Centro Público de Salud gozará de mayor objetividad, precisamente a causa de ese carácter público.


¿Y si se rechaza mi reclamación?
                Lo más frecuente es que los Centros Médicos rechacen las reclamaciones que se les presentan. Por tanto, si tras poner tu reclamación ante el Centro éste la denegara, sería el momento de plantearte si abrir la vía Judicial. En estos casos podrían abrirse diversas vías ante los Tribunales:

  • La vía Contencioso – administrativa, la menos empleada, para la imposición de sanciones por la actuación negligente y los perjuicios causados al ciudadano.
  • La vía Civil, de cara a la reclamación de una Indemnización para quien sufrió los daños y perjuicios o su familia. Esta es la vía de reclamación más empleada.

 

  • La vía Penal, muy importante en el caso de que por la negligencia médica se hubiera producido el fallecimiento del paciente. En relación con ésta hay que señalar que:
    • Los Delitos (salvo alguna excepción) tienen carácter público, con lo que cualquier persona podría interponer la Denuncia (no tendría por qué ser la víctima o su familia o allegados).
    • Es posible a través únicamente de la vía penal establecer una reclamación de Indemnización por los Daños y Perjuicios derivados de la actuación negligente, que será resuelta por el propio Tribunal, lo que evita tener que acudir luego a la vía civil para reclamarlos.
Como antes, es conveniente que puedas contar con un Abogado (es imprescindible en la vía penal). Él podrá asesorarte sobre todas tus posibilidades de forma que puedas ver tus daños sufridos, al menos en parte, compensados.

José Alberto Andrío
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