RECOMENDACIONES DE CARA A LA COMPENSACIÓN POR LOS
DAÑOS OCASIONADOS POR DEFECTOS EN LOS PRODUCTOS


¿Alguna vez has sufrido daño alguno como consecuencia de la utilización de productos con defectos en su diseño, fabricación, preparación, empaquetado o distribución? ¿Has tomado alimentos o fármacos en mal estado?

Se trata de sucesos más frecuentes de lo que podrías imaginar, y muchas veces por el desconocimiento sobre sus derechos, las víctimas de los mismos no emprenden acción alguna, perdiendo así la posibilidad de recibir una reparación económica por ese daño que han padecido.

Si en algún momento te vieras involucrado en un caso de esta naturaleza, deberías considerar las siguientes actuaciones iniciales:

  • En primer lugar, sería aconsejable que conservaras cuidadosamente ese producto dañado o defectuoso de manera segura, por ejemplo ese electrodoméstico que ocasionaba cortocircuitos.
  • Por otro lado, deberías tratar de recolectar todo tipo de información sobre el mismo, verificar si hay ese tipo de fallos han aparecido en otros modelos idénticos o similares.
  • Sería aconsejable que optaras por poner tu caso en manos de un abogado especialista en materia de daños. Éste podría orientarte en relación con tus posibilidades de cara a una eventual reclamación.

En España hay vigente una normativa específica en materia de productos defectuosos, recogida en una Ley de 1994, en la que se establece que el fabricante o el importador son siempre, salvo excepciones tasadas (por ejemplo, que éstos no hubieran sido comercializados) de los daños que pudieran derivarse de los mismos.

Es lo que se entiende como responsabilidad objetiva. A diferencia de lo que disponía nuestra anterior legislación, en la actualidad la víctima que sufrió daños en su persona o en su patrimonio a causa de esos defectos en el producto no está obligada a probar que pudo mediar imprudencia, negligencia o culpa en el fabricante o el importador.

Basta con que, por el uso razonable y normal de un producto, para los fines para los que fue diseñado y comercializado, sufriera la víctima cualquier tipo de daño. Probando estos extremos, habrá responsabilidad por parte de aquellos.


» Matizaciones necesarias en este tipo de casos

Se hace conveniente advertir que por el hecho de adquirir un producto con defectos, desperfectos o que no cumpla con lo anunciado por el fabricante, no se da este tipo de responsabilidad.

En este ámbito nos referimos siempre a casos en los que los defectos del producto ocasionan daños físicos o en su patrimonio (por ejemplo, si a causa de los mencionados fallos eléctricos de ese electrodoméstico se produjera un incendio en la casa de la víctima).

Si no se dieran esos perjuicios en la salud o en el patrimonio del consumidor, simplemente podría hablarse de la responsabilidad propia de la garantía, debiendo el vendedor o, en su caso, el fabricante, reparar el producto o proceder a la devolución del dinero.

José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com

Indemnizaciones    |      Presentación      |      Servicios Legales      |      Localización      |      Contacto      |      Mapa Web
Tel. y Fax: 976 298 866 - invalidez permanente absoluta - c/ San Vicente de Paul 4, Ppal Dcha. 50001 Zaragoza
abogados Zaragoza- indemnizaciones Zaragoza - divorcios Zaragoza
Aviso Legal A&A | seo