LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS
CUANDO ÉSTOS SON, POR NATURALEZA, INSEGUROS

 Para todos es muy intuitivo pensar en el típico caso de responsabilidad del fabricante o importador de un producto por su carácter defectuoso.

Arneses no diseñados para soportar el peso que en un principio se indicaba para los mismos, electrodomésticos con tendencia a provocar cortocircuitos o alimentos en mal estado o con bichos o pequeños animales en su interior son todas ellas manifestaciones de ese fenómeno.

 No obstante, dentro del amplio espectro de bienes disponibles en el mercado hay algunos que presentan ciertos riesgos inherentes y que, lejos de haber sido ocasionados por fallos de diseño o de fabricación, se derivan de las propias funciones que éstos están destinados a cubrir.

 Pensemos, por ejemplo, en un producto industrial como podría ser la Acetona, empleado entre otras cosas para la fabricación de plásticos, fibras, medicamentos y otros productos químicos, así como disolvente.

Otro ejemplo podría ser la pólvora, empleada en la fabricación de fuegos artificiales, y que manipulada por manos inexpertas podría dar lugar a amputaciones, quemaduras de consideración, horribles cicatrices o incluso el fallecimiento de la persona.

 Son casos de productos que, por su naturaleza, resultan extremadamente peligrosos para la salud, por lo que no todo el mundo podría emplearlos con seguridad, estando más bien su empleo destinado a personas con una especial preparación y experiencia.

 Así, podríamos hablar de estos productos “inevitablemente” inseguros como aquellos cuya propia naturaleza en sí misma es peligrosa, no siendo susceptibles de ser seguros dado el uso ordinario para el cual fueron diseñados.


» ¿Qué hace que un determinado bien tenga este carácter inseguro?

 Son varios los aspectos que podrían indicar ese carácter peligroso:

  1. Su preparación: Normalmente este tipo de productos, como sucede con los fármacos o las vacunas, presentan laboriosos procesos de preparación, siendo sometidos a multitud de pruebas para verificar que los mismos se han llevado a cabo correctamente.

  2. Comercialización: Generalmente éstos vienen acompañados, al ponerse en circulación, de instrucciones y precauciones muy precisas (pensemos, por ejemplo, en productos de limpieza del hogar, con sus completas advertencias).
  3. Otro indicativo de su carácter peligroso podría ser su falta de disponibilidad de cara al público general, bien por estar destinados a un uso industrial, bien por requerir de algún tipo de licencia o acreditación para su empleo (por ejemplo, el caso de las armas de fuego).

  4. Generalmente este tipo de bienes no presentan alternativas que permitan obtener sus mismos efectos suponiendo un menor riesgo para las personas que se ven expuestas a los mismos. De haberlas, podrían ser considerados como defectuosos.

  5. En este tipo de productos se plantea una valoración entre su utilidad y los riesgos que presentan. Por ejemplo, un determinado fármaco puede ser efectivo para combatir ciertas patologías o enfermedades, pero llegar, al mismo tiempo, a resultar muy peligroso por sus posibles efectos secundarios.

En un caso como éste, si los efectos secundarios fueran de tal magnitud que “eclipsaran” su utilidad para tratar esas dolencias, causando un grave impacto en la salud del paciente, se considerarían defectuosos.

Deberás tener todos estos aspectos en cuenta si sufrieras algún tipo de daño al emplear algún producto. Así, si por equivocación hubieras injerido lejía, sufriendo quemaduras internas de consideración, deberías descartar toda posibilidad de reclamación contra el fabricante, pues se trata de un producto peligroso, cuyos riesgos son bien conocidos por todo el mundo.

No obstante, si su envase no diera información específica sobre sus riesgos, o presentara fallos en su tapón, siendo sencillo que se desprendiera, podrías tener posibilidades en una Demanda de esta naturaleza. Consultar con un abogado especialista en materia de daños suele ser la mejor opción a la hora de valorar si emprender o no acciones.

José Alberto Andrío
www.aa-indemnizaciones.com

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